Ayer, 3 de mayo, el BOE publicaba la Orden TMA/384/2020, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura en la fase 0 de la desescalada. Estas instrucciones son de obligatorio cumplimiento desde el mismo lunes 4 de mayo.
Uso obligatorio de mascarillas en el transporte público:
Sserá obligatorio el uso de mascarillas que cubran nariz y boca para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. Teniendo en cuenta que:
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No será necesario para los pasajeros en los camarotes de las embarcaciones.
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Obligatorio también para todos los usuarios de vehículos de transporte público de hasta nueve plazas (incluido el conductor)
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Los trabajadores de los servicios de transporte en contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
Nuevas condiciones de ocupación en el transporte terrestre
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En los transportes privados particulares y privados de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y guardando la distancia máxima posible.
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En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, además guardando la distancia máxima posible (en la fila del conductor, estaré sólo el conductor)
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En los vehículos en los que se disponga de una única fila de asientos, podrán viajar como máximo dos personas, con mascarillas y guardando la máxima distancia posible.
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En el transporte público regular, discrecional y privado en los que todos los ocupantes deban ir sentados, no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos. En los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
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En los transportes públicos colectivos con viajeros de pie, se establece como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.
Reforzada la protección de los usuarios en los nodos de transporte
Los gestores de nodos de transporte en los que se produzca la entrada y salida de pasajeros, establecerán y aplicarán los procedimientos y medidas organizativas necesarias para procurar el movimiento ordenado y evitar las aglomeraciones.
Además se deberán reforzar los mensajes y cartelería en zonas en las que se puedan producir aglomeraciones, recordando la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene.
Gestión de la demanda del transporte público
Las administraciones competentes podrán modificar los horarios comerciales que consideren necesario para reducir la intensidad de la demanda en la hora punta del transporte público en su territorio.
Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en OTP (Oficina Técnica de Prevención).