Según la legislación vigente, las comunidades de propietarios y propietarias que cuentan con personal propio de portería, jardinería, mantenimiento o de limpieza, tienen las mismas obligaciones que cualquier empresa en lo que respecta a la Prevención de Riesgos Laborales de dicho personal y, por lo tanto, deben desarrollar un Sistema de Gestión de la Prevención personalizado.
Lo mismo es válido en el caso de que la comunidad de propietarios y propietarias no cuente con personal propio de forma habitual, pero contrate puntual o esporádicamente para trabajos temporales, como es el caso de reformas o reparaciones: si concurren dos o más empresas, la responsabilidad de realizar la CAE (Coordinación de Actividades Empresariales) es de la comunidad de propietarios y propietarias y no de las empresas contratistas.
OTP te ofrece un plan de PRL y CAE completamente personalizado según las necesidades de tu comunidad de propietarios y propietarias, tanto si cuenta con personal propio de forma habitual como si se trata de una necesidad puntual. Algunas de nuestras ventajas son:
Nuestro personal técnico analizará cuidadosamente las necesidades de tu organización para ofrecerte la solución más adecuada a la legislación vigente.
Nuestra propuesta estará completamente personalizada, teniendo en cuenta el tamaño y antigüedad de la comunidad, el personal contratado y posibles necesidades extra eventuales.
Nuestra plataforma de gestión, Previnet, facilita el control y la realización de trámites relacionados con la documentación de los trabajadores y trabajadoras.
¿Necesitas ayuda? El equipo de OTP siempre estará a tu disposición para asesorarte ante cualquier duda que te pueda surgir.
Si necesitas contratar un plan de PRL en tu comunidad de propietarios y propietarias o si, simplemente, no tienes muy claro qué es responsabilidad de la comunidad y qué no, no dudes en contactar con OTP: nuestro personal técnico especialista te asesorará en lo que necesites y te ofrecerá las mejores opciones para que gestionar la prevención de riesgos sea fácil para tu organización.
Se trata de la obligación que tiene la comunidad de propietarios, en virtud de la Ley de Prevención y el RD 1712004, de asumir la gestión en Prevención de Riesgos Laborales tanto de su personal contratado como de empresas o autónomos que desarrollen una actividad profesional subcontratada.
Esta obligación es ligeramente distinta en función de si la comunidad de propietarios tiene o no personal. En el caso de comunidades de propietarios con su propia plantilla, deben
• Facilitar a las personas trabajadoras un informe de riesgos de las instalaciones de la comunidad.
• Solicitar la documentación obligatoria que garantice que cumplen con sus obligaciones en PRL a todas las empresas y autónomos contratados.
En el caso de personal propio contratado, las obligaciones de una comunidad de propietarios para con su propia plantilla en materia de PRL son las mismas que tiene cualquier otra empresa.
Por su parte, las obligaciones de las comunidades de propietarios sin personal contratado son:
• Facilitar a las empresas terceras el informe de riesgos laborales de las instalaciones comunes.
• Solicitar la documentación obligatoria que garantice que cumplen con sus obligaciones en PRL a todas las empresas y autónomos contratados.
En OTP somos especialistas en todos los campos de la Prevención de Riesgos Laborales, lo que nos permite ofrecerte las soluciones más adecuadas sean cuales sean tus necesidades en la materia.
Diseñado pensando en las necesidades de los autónomos y autónomas, pensado para que la gestión en PRL no sea un problema de tiempo y gestión.
Las microempresas tienen necesidades específicas que en OTP tenemos muy en cuenta a la hora de proyectar planes de Prevención de Riesgos específicos y personalizados.
Servicio personalizado y ágil, con asesoramiento técnico especializado y todas las facilidades que las pymes necesitan en su gestión del día a día.
Trabajamos para facilitar la gestión en PRL de las empresas grandes, a las que proponemos soluciones ágiles y específicas, así como herramientas de gestión personalizadas y actividades de formación y promoción específicas y únicas.
Las siglas CAE hacen referencia a la Coordinación de Actividades Empresariales, mediante la que se realiza el control de riesgos laborales en aquellos casos en los que coincide en el centro de trabajo personal de dos o más empresas. En comunidades de propietarios y propietarias es usual que se necesite en casos de obras y reformas.
Por lo que respecta a la plantilla, las comunidades de propietarios y propietarias tienen las mismas obligaciones en materia de Prevención de Riesgos que cualquier empresa
Además de lo que marca la normativa en PRL, está en manos de los propietarios y propietarias que forman la comunidad adoptar ciertas medidas y actitudes que contribuyan a reducir los riesgos existentes en la comunidad
Por lo que se refiere a la PRL, las comunidades de propietarios y propietarias están a los dispuesto en la Ley 311995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, complementada con el Real Decreto 1712022, de 30 enero, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Sean cuales sean tus necesidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en OTP podemos asesorarte y diseñar planes a tu medida para que cumplir con la ley no te suponga un problema.
Nuestro equipo técnico cuenta con una amplia experiencia en la realización de estudios específicos relacionados con la seguridad y salud.
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