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Tienes becarios tu empresa: Cuidado, son el eslabón olvidado en la prevención de riesgos laborales

Tienes becarios tu empresa: Cuidado, son el eslabón olvidado en la prevención de riesgos laborales

 

En el entorno empresarial, los programas de prácticas representan una oportunidad valiosa para incorporar talento joven, fomentar el aprendizaje y nutrir el tejido profesional. Sin embargo, con demasiada frecuencia, las personas becarias quedan fuera de las estrategias de prevención de riesgos, ignorando que también están expuestas a los mismos peligros que el resto del equipo. La seguridad laboral y la salud ocupacional no distinguen entre contratos laborales y convenios de prácticas: la obligación de proteger es universal.

Según datos de la Inspección de Trabajo, en los últimos años han aumentado las actuaciones por falta de formación preventiva a personas en prácticas, especialmente en sectores con alta rotación o tareas operativas. Esta realidad pone sobre la mesa una pregunta incómoda pero necesaria: ¿están nuestras empresas protegiendo de verdad a sus becarios?

Conviene recordar que las prácticas académicas externas, la Formación Profesional o las prácticas no laborales vinculadas al Sistema Nacional de Empleo no suponen en la mayoría de los casos una relación laboral, aunque sí conllevan obligaciones preventivas. Solo en los casos en que las funciones sustituyen a las de un trabajador o se desvinculan del programa formativo puede presumirse la existencia de relación laboral, lo que da lugar a la figura del “falso becario”.

 

Obligaciones legales claras y específicas

El marco normativo español, con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, es categórico: toda persona que desempeñe tareas en una empresa, independientemente de su relación contractual, debe recibir información y formación suficiente y adecuada en materia preventiva. Esto incluye a estudiantes en prácticas, voluntarios y cualquier figura equiparable.

Además, el Real Decreto 1791/2010 que regula el Estatuto del Estudiante Universitario y los distintos convenios entre centros formativos y empresas, refuerza esta exigencia. Las empresas que acogen becarios deben:

  • Evaluar los riesgos específicos de sus tareas.
     
  • Incluirlos en los planes de emergencia y evacuación.
     
  • Garantizarles formación preventiva antes de iniciar su actividad.
     
  • Proporcionar los EPIs necesarios.
     
  • Acompañarlos y supervisarlos adecuadamente.
     

Ignorar estas obligaciones no solo compromete la seguridad de los becarios, sino que puede conllevar sanciones graves.

 

El papel de la universidad o centro formativo

La prevención no es solo tarea de la empresa. Los centros educativos y universidades también tienen un papel fundamental a través de los convenios de cooperación.

El centro debe elaborar junto con la empresa un plan de formación individual, designar un tutor académico que se coordine con el tutor de la empresa y garantizar que las condiciones del convenio respeten la jornada, descansos y límites legales. Además, debe proporcionar formación preventiva básica al alumnado y registrar cualquier incidente o accidente ocurrido en sus instalaciones.

El futuro Estatuto del Becario reforzará este marco, incluyendo la obligación de formación en prevención, medidas frente al acoso, compensación de gastos y la prohibición de sustituir puestos estructurales con personal en prácticas.

 

Formación adaptada y supervisión continua

Las personas becarias suelen ser jóvenes, sin experiencia laboral previa y con un conocimiento limitado del entorno productivo. Esto les convierte en una población especialmente vulnerable ante riesgos físicos, psicosociales y organizativos.

Por ello, la formación preventiva no puede limitarse a un documento firmado o a una charla superficial. Debe ser comprensible, adaptada a su perfil y centrada en las tareas que van a realizar. Además, es imprescindible establecer una supervisión continuada por parte de un tutor o tutora con conocimientos en PRL.

María, estudiante de marketing en prácticas en una empresa de distribución, lo resume así: “Nadie me explicó que subir cajas a estanterías podía lesionarme. Solo me pidieron que ayudara ‘un rato’”.

Este tipo de testimonios son más comunes de lo que parece, y revelan carencias graves que deben corregirse con urgencia.

 

Vigilancia de la salud: un vacío legal a cubrir

La vigilancia de la salud es un derecho reconocido para las personas trabajadoras, pero en el caso de becarios y prácticas no laborales su exigencia no es automática. Aun así, cada vez más universidades y empresas optan por incluir reconocimientos médicos básicos cuando la actividad implica riesgos relevantes.

Esta práctica voluntaria, aunque no siempre obligatoria, permite anticipar problemas, adaptar las tareas y reforzar la seguridad. En el caso de la FP Dual, donde sí existe relación laboral, los becarios disfrutan de los mismos derechos que cualquier trabajador, incluyendo vigilancia de la salud y cobertura por la mutua.

 

Cultura preventiva desde el inicio de la vida laboral

Integrar a las personas becarias en la estrategia de prevención de riesgos laborales no es solo una exigencia legal: es una inversión ética y cultural. Las empresas tienen la oportunidad de fomentar desde el primer contacto una mentalidad preventiva, basada en la corresponsabilidad y la protección mutua.

Al incorporar la PRL en los programas de prácticas:

  • Se fortalecen los valores de seguridad y salud en los futuros profesionales.
     
  • Se mejora la imagen corporativa.
     
  • Se reducen riesgos legales y humanos.
     
  • Se promueve un entorno laboral más justo y sostenible.
     

¿Y si el riesgo ya se ha materializado?

En caso de accidente laboral, los becarios también tienen derecho a asistencia médica, investigación del suceso y medidas correctoras. Las contingencias derivadas de sus prácticas deben estar cubiertas por la empresa o por la entidad formativa, en función del convenio específico.

Actuar a posteriori siempre es más costoso —en términos humanos, legales y reputacionales— que prevenir desde el primer minuto. Además, no cumplir con las obligaciones preventivas puede acarrear sanciones de hasta 225.018 € en los casos más graves, así como inspecciones adicionales y la paralización de la actividad.

 

Conclusión: proteger a quienes aprenden es proteger el futuro

Proteger a quienes están aprendiendo es una forma de cuidar el futuro. Las personas becarias no son “ayudantes ocasionales”, sino parte real del engranaje laboral. Su seguridad es también responsabilidad de la empresa.

La corresponsabilidad entre universidades y empresas es clave para asegurar que las prácticas sean realmente una experiencia formativa y segura. Cumplir con la prevención evita sanciones, mejora la cultura organizativa y, sobre todo, garantiza que los futuros profesionales se incorporen al mercado laboral con una visión de seguridad y salud desde el primer día.

Contacta con nuestro equipo técnico y actúa antes de que el riesgo sea irreversible.

La Salud es +

Autor: Marien Casany, Coordinadora Técnica de OTP Valencia


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OTP, Oficina Técnica de Prevención

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