El mítico “Sombrerero Loco” de Alicia en el País de las Maravillas refleja una realidad histórica: en el siglo XIX, muchas personas que trabajaban en la fabricación de sombreros sufrían alteraciones neurológicas causadas por el uso de nitrato de mercurio en el tratamiento de fieltros. La exposición prolongada provocaba temblores, cambios de humor, irritabilidad y deterioro cognitivo. Una auténtica enfermedad profesional que dio lugar a la expresión inglesa “mad as a hatter” (“loco como un sombrerero”).
El mercurio como riesgo laboral
El mercurio es un metal pesado tóxico que afecta al sistema nervioso, renal y respiratorio. La falta de medidas preventivas convirtió durante siglos a los sombrereros en víctimas de lo que hoy denominamos intoxicación crónica por mercurio. Este caso histórico es uno de los ejemplos más claros de cómo una sustancia química puede convertir un oficio en un riesgo para la salud laboral.
Evaluación de riesgos químicos: la clave preventiva
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 374/2001, sobre la protección de la salud contra los riesgos relacionados con los agentes químicos, establecen que todas las empresas deben realizar una evaluación de riesgos químicos en los puestos de trabajo.
Esta evaluación debe:
- Identificar las sustancias peligrosas presentes en el entorno laboral.
- Determinar las vías de exposición (inhalación, contacto dérmico, ingestión accidental).
- Medir y comparar niveles de exposición con los valores límite ambientales establecidos por el INSST.
- Aplicar medidas preventivas: sustitución de sustancias, ventilación, señalización, formación y uso de equipos de protección individual (EPI).
- Revisarse periódicamente o cuando se introduzcan nuevos procesos, sustancias o tecnologías.
Gracias a este proceso, hoy se pueden controlar riesgos que en el pasado llevaron a enfermedades laborales irreversibles como la del “Sombrerero Loco”.
Sanciones por no evaluar riesgos químicos
La obligación de evaluar los riesgos derivados de la exposición a agentes químicos no es opcional: está recogida en la Ley 31/1995 de PRL y en el Real Decreto 374/2001.
No cumplir con esta obligación puede acarrear sanciones importantes, reguladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS, Real Decreto Legislativo 5/2000):
- Infracciones graves: no realizar la evaluación de riesgos, no aplicar medidas preventivas o no informar a las personas trabajadoras. Multas entre 2.451 y 49.180 euros.
- Infracciones muy graves: exponer a las personas trabajadoras a riesgos químicos graves sin protección adecuada. Sanciones de hasta 983.736 euros y posibles responsabilidades penales.
Además de la sanción económica, el incumplimiento supone un riesgo directo para la salud laboral y puede derivar en reclamaciones legales por daños y perjuicios en caso de enfermedad profesional.
Normativa actual sobre el mercurio
Hoy, el uso de mercurio está altamente restringido gracias a un marco normativo europeo y nacional que busca proteger la salud y el medio ambiente:
- Reglamento (UE) 2017/852 sobre el mercurio, en vigor desde el 1 de enero de 2018, que deroga el Reglamento (CE) nº 1102/2008. Establece prohibiciones al uso, comercio y almacenamiento de mercurio y regula la gestión de sus residuos.
- Reglamento (CE) nº 1272/2008 (CLP), que clasifica y etiqueta el mercurio como sustancia peligrosa.
- Reglamento REACH (CE nº 1907/2006), que limita su comercialización y uso en sectores industriales.
- Real Decreto 374/2001 en España, que regula la protección frente a agentes químicos en el trabajo.
- Real Decreto 646/2020 y la Ley 7/2022, que establecen obligaciones sobre gestión y eliminación de residuos de mercurio y suelos contaminados.
Una lección para la prevención moderna
Lo que en el siglo XIX era inevitable hoy sería inadmisible. El caso del “Sombrerero Loco” es un recordatorio de que la seguridad laboral y la salud ocupacional deben anticiparse siempre a los riesgos. La evaluación y el control de agentes químicos son esenciales para evitar que la historia se repita.
En OTP lo tenemos claro: la prevención es la única garantía para proteger la salud de las personas trabajadoras frente a sustancias peligrosas.
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