Se calcula que hay más de 1 millón de vehículos de movilidad personal (VMP) circulando por las ciudades españolas. Es por ello que han comenzado a crearse regulaciones y leyes específicas para su circulación.
El pasado 22 de enero se publicó el Manual de características de los vehículos de movilidad personal que recoge normas en torno a las características técnicas que deben cumplir, su clasificación y las obligaciones que los fabricantes deben cumplir antes de sacarlos al mercado para que puedan circular.
¿Qué se considera un VMP?
Los vehículos de movilidad personal o VMP son vehículos pensados para el desplazamiento individual. Se componen de una o más ruedas y se propulsan únicamente con motor eléctrico, lo que les da la clasificación de emisiones CERO. Su velocidad se encuentra entre los 6 y los 26 km por hora.
Los VMP incluyen los transportes de personas con movilidad reducida, los EPAC, los juguetes y los clasificados como “L” en el Reglamento 168/2013 de la UE.
¿Qué características debe cumplir un VMP?
El manual presenta unas características específicas para los VMP tanto de personas como de transporte de mercancías:
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La velocidad máxima que no debe superar son 25 km/h.
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Dispondrán de un indicador de velocidad y batería visibles.
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Tendrán que agregar un sistema de manipulación de velocidad y potencia.
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Estarán equipados con sistemas de visibilidad: luz de freno individual o combinada con luz trasera y catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo).
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Los VMP de transporte deberán contar con reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo, en aristas y vértices de la carga para una adecuada señalización.
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Incluir frenos independientes. Y los vehículos de 2 ruedas, freno de estacionamiento.
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Contar con un avisador acústico.
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El diámetro mínimo de las ruedas se sitúa en 203,2 mm. No se permitirá utilizar neumático liso.
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Obligación de contar con un sistema de estabilización para cuando se encuentren aparcados.
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Guardar un espacio en la parte trasera para llevar una etiqueta de registro, además de un marcaje de fábrica visible que señale la marca y el modelo, el año de fabricación, el número de serie y de certificado y la velocidad máxima.
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Tendrán que llevar incorporado un sistema doble de seguridad para cuando se lleve recogido y evitar así que se abra involuntariamente.
¿Cuándo entra en vigor?
El manual se publicó y entró en vigor el pasado 22 de enero de 2022. Pero se ha establecido un régimen transitorio para su aplicación total:
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Todos los VMP comercializados antes del 22 de enero de 2024, aunque no dispongan de certificado podrán seguir circulando.
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Los VMP que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 sí deben estar certificados, lo que conlleva aparecer en: www.dgt.es/vmp
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Desde el próximo 22 de enero de 2027 será obligatorio que todos los VMP cumplan con lo dispuesto en el manual.
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