
Desde el origen de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y su posterior desarrollo reglamentario en materia de coordinación de actividades empresariales según Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, la gestión preventiva cuando existe concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo ha sido sumamente complicada de llevar a cabo por parte de las empresas.
No en vano, según la Programación Territorial de Objetivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el año 2019 en la Comunitat Valenciana, “resulta patente, por la experiencia de la actuación inspectora, la dificultad en el cumplimiento de las obligaciones de coordinación en materia de prevención de riesgos laborales cuando concurren varias empresas en un centro de trabajo”. Lo que justifica que sea pues uno de los objetivos principales para la Inspección de Trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.
Esta dificultad no tiene que ser pues una excusa para su implantación, pero esta se debe hacer buscando siempre un adecuado equilibrio entre la seguridad y la salud de los trabajadores y la agilidad en su aplicación por parte de las empresas.
El propio Real Decreto 171/2004, en su artículo 11, nos indica una lista no exhaustiva de algunos de los posibles medios para llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales, donde menciona el intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes como uno de ellos
A pesar de los otros medios que se relacionan (la celebración de reuniones periódicas, el establecimiento conjunto de medidas específicas e incluso la presencia de recursos preventivos o la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas) y del gran trabajo que queda por realizar en la correcta implantación de la coordinación de actividades empresariales parece lógico que este intercambio de información sea, al menos, el paso inicial para ello.
El problema es que este intercambio de información suele quedarse ahí, en un mero trámite documental, que pocas veces se analiza y con el que no cumplimos el objetivo real de esta medida, que no es otro que las empresas se informen de manera recíproca de los riesgos que aparecerán por esta concurrencia de actividades.
Es necesario una mayor implicación en la gestión documental, y analizar de manera adecuada esta documentación de forma que de este análisis se desarrollen medidas preventivas efectivas para que los trabajos se realicen de manera segura.
La aparición de nuevas aplicaciones informáticas como el software PREVINET-CAE que disponen de forma gratuita nuestros clientes les permite este intercambio de información de una manera ágil, por lo que se puede dedicar el tiempo adecuado a la implantación real de estas medidas de coordinación.
Además PREVINET-CAE permite el acceso y participación de todas las empresas concurrentes permitiendo un ágil cumplimiento y un control muy efectivo de los accesos de los trabajadores a los centros de trabajo.

Gerente de OTP Valencia