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La prevención de riesgos y la correcta actuación ante emergencias son pilares esenciales en cualquier estrategia de seguridad laboral. Una respuesta rápida y estructurada puede evitar daños personales, materiales e incluso sanciones legales. En este sentido, el artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario está obligado a analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. Además, debe designar al personal encargado de estas actuaciones y garantizar su formación y disponibilidad.
La seguridad laboral no se improvisa. La planificación y preparación para hacer frente a situaciones críticas es una exigencia legal y ética. Toda empresa debe contar con un Plan de Emergencia actualizado, funcional y conocido por todas las personas trabajadoras. Porque cuando ocurre lo inesperado, solo una actuación coordinada salva vidas.
Equipos de emergencia y funciones clave
La organización interna de la empresa es la base de una respuesta eficaz. Según el modelo de actuación revisado por OTP, los roles esenciales son:
Jefe/a de Emergencia (JE): toma el control de la situación, activa recursos, da órdenes de evacuación y, si es necesario, cede el mando a bomberos. En ausencia del Jefe/a de Intervención, asume sus funciones.
Jefe/a de Intervención (JI): actúa en el foco del siniestro, utilizando medios de extinción y evaluando la gravedad para comunicarla al JE.
Equipo de Alarma y Evacuación (EAE): coordina la evacuación del personal, impide el uso de ascensores, controla el pánico y reúne a todas las personas en el punto de encuentro.
Equipo de Primera Intervención (EPI): interviene en la emergencia utilizando extintores u otros medios, siempre bajo instrucciones del JI y con seguridad personal como prioridad.
Equipo de Primeros Auxilios (EPA): proporciona asistencia inmediata a personas heridas y contacta con servicios sanitarios externos.
Centro de Control (CC): gestiona las comunicaciones internas y externas, avisa a los equipos, a los servicios de emergencia y recibe instrucciones del JE.
Formación, revisión y compromiso legal
El artículo 20 de la Ley 31/1995 no deja lugar a dudas: toda empresa debe contar con un plan de emergencia eficaz y con personal formado para aplicarlo. Esto implica formación continua, revisión de equipos, señalización adecuada y simulacros periódicos. Cualquier fallo organizativo o técnico puede derivar en consecuencias graves, tanto para la salud de las personas como para la responsabilidad de la empresa.
En OTP ayudamos a las empresas a cumplir con la ley y a proteger a sus equipos. Una emergencia no avisa, pero una empresa preparada responde con eficacia.
Contacta con nuestro equipo técnico y actúa antes de que el riesgo sea irreversible.
La Salud es +
Autora: Estíbaliz Casaiz Sánchez, Técnico Superior en PRL de OTP Lleida

Impulsamos la prevención de riesgos laborales y ayudamos a fomentar el bienestar, la seguridad y salud de las personas en las organizaciones. #PRL #SST