
La Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, determina en su artículo 22 la obligación, por parte del empresario de garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su salud, siempre en función de los riesgos a los que esté expuesto en su puesto de trabajo.
Específicamente indica “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.”
Es obligación de la empresa. ¿Pero del trabajador?
Este propio punto indica que esta vigilancia, sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, con una excepción “De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”
Este punto referido a que el estado de salud pueda afectar tanto así mismo como a terceros es que el que esgrime el Tribunal Supremos en una sentencia en la que obliga a unos conductores de autobús a realizar este reconocimiento médico.
La sentencia, que puede leerse comentada en http://noticias.juridicas.com

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