
La prevención de riesgos laborales (PRL) no es únicamente una responsabilidad empresarial. Las personas trabajadoras también desempeñan un papel esencial en la construcción de entornos laborales seguros y saludables. Esta corresponsabilidad está claramente definida en la legislación vigente, que establece tanto derechos como obligaciones para todos los actores implicados en el mundo del trabajo.
El marco normativo: una responsabilidad compartida
Desde la Directiva Marco 89/391/CEE del Consejo Europeo hasta la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), pasando por el Estatuto de las Personas Trabajadoras, se subraya el deber de protección que tienen las empresas hacia su plantilla, así como el compromiso individual de cada persona trabajadora en la observación y aplicación de las medidas preventivas.
El artículo 29 de la LPRL es especialmente claro: cada persona debe velar activamente por su seguridad y la de los demás, de acuerdo con su formación, experiencia y siguiendo siempre las instrucciones del empleador.
Obligaciones concretas del personal
Las obligaciones en PRL no son abstractas. La ley concreta una serie de actuaciones que deben cumplirse rigurosamente:
- Uso adecuado de equipos y herramientas: Toda maquinaria, herramienta, sustancia peligrosa o equipo de transporte debe utilizarse conforme a su naturaleza y a los riesgos previsibles.
- Correcta utilización de los equipos de protección individual (EPIs): No basta con que la empresa los proporcione; su uso adecuado es una obligación ineludible.
- Respeto por los dispositivos de seguridad: Manipular, desactivar o mal utilizar sistemas de protección (como resguardos, alarmas o sensores) constituye una infracción grave.
- Comunicación de riesgos: Ante cualquier situación que represente un peligro para la salud o seguridad, debe informarse inmediatamente al superior jerárquico o al servicio de prevención correspondiente.
- Colaboración activa: Se exige cooperación con la empresa y los servicios de prevención para facilitar la implantación de una cultura preventiva eficaz.
- Reconocimientos médicos obligatorios: En aquellos puestos con riesgo de enfermedad profesional, la normativa contempla exámenes médicos previos, periódicos o cuando cambien las condiciones del puesto.
¿Qué ocurre si no se cumplen estas obligaciones?
El incumplimiento por parte del personal puede acarrear consecuencias de diversa índole:
- Responsabilidad disciplinaria: La empresa puede imponer sanciones conforme al artículo 58.1 del Estatuto de las Personas Trabajadoras. Estas sanciones van desde amonestaciones hasta el despido disciplinario, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.
- Responsabilidad civil: Si el incumplimiento provoca daños a terceros o a la empresa, quien haya obrado con negligencia puede verse obligado a indemnizar a las personas afectadas.
- Responsabilidad penal: Si de la acción u omisión se derivan lesiones graves, incluso fruto de una imprudencia, pueden existir consecuencias penales. El Código Penal contempla penas de prisión o multa para los casos más graves.
Además, si el accidente ha sido consecuencia exclusiva de una imprudencia o del incumplimiento de normas de seguridad, la empresa puede quedar eximida de toda responsabilidad e incluso proceder a sancionar a la persona afectada.
Una cuestión de cultura preventiva
Promover un entorno laboral seguro no es solo una obligación legal, sino una actitud ética que requiere el compromiso de toda la plantilla. Cada acción preventiva —desde colocarse un EPI hasta reportar un riesgo— contribuye al bienestar colectivo.
No se trata de cumplir por cumplir, sino de construir espacios laborales donde la seguridad sea un valor compartido. Porque en materia de prevención, todas las personas somos responsables.
En OTP, creemos que la prevención se construye desde dentro. Porque la salud es +.
La Salud es +

Impulsamos la prevención de riesgos laborales y ayudamos a fomentar el bienestar, la seguridad y salud de las personas en las organizaciones. #PRL #SST