
En prevención de riesgos laborales, hay confusiones que pueden salir caras. Una de las más frecuentes es creer que una encuesta de clima laboral puede sustituir la evaluación de riesgos psicosociales. No solo es incorrecto: puede suponer un incumplimiento legal y dejar sin detectar factores que afectan directamente a la salud ocupacional de las personas trabajadoras.
La evaluación de riesgos psicosociales es una obligación legal, establecida en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y debe formar parte del plan de prevención general de cualquier empresa. Confundirla con una encuesta de percepción o satisfacción interna implica restar rigor a la prevención y asumir riesgos innecesarios.
¿Qué es una evaluación de riesgos psicosociales?
Es un procedimiento técnico destinado a identificar, analizar y valorar los factores del entorno laboral que pueden afectar al bienestar psicológico y social de las personas trabajadoras. Esto incluye:
- Carga mental y emocional
- Ritmos de trabajo elevados
- Falta de control o autonomía
- Ambigüedad de roles
- Liderazgo autoritario
- Escasa participación o apoyo social
Se realiza mediante metodologías validadas y con participación de la representación legal de las personas trabajadoras. El objetivo es claro: detectar riesgos y aplicar medidas preventivas eficaces para reducir o eliminar su impacto.
¿Qué es una encuesta de clima laboral?
La encuesta de clima laboral no forma parte del sistema obligatorio de prevención. Se utiliza como herramienta de gestión para conocer la percepción general que tienen las personas trabajadoras sobre su entorno: relaciones interpersonales, comunicación interna, liderazgo, reconocimiento o motivación.
Es útil como diagnóstico del estado de ánimo organizacional, pero no permite identificar ni evaluar técnicamente los riesgos que exige la normativa en materia de PRL.
Principales diferencias técnicas y legales
Aspecto |
Evaluación psicosocial |
Encuesta de clima laboral |
Obligatoriedad |
Sí, por Ley 31/1995 |
No, es voluntaria |
Finalidad |
Identificar y prevenir riesgos reales |
Medir satisfacción y percepciones |
Metodología |
Técnicas validadas y homologadas |
Diseño libre o interno |
Implicación legal |
Genera obligaciones preventivas |
No genera exigencias legales |
Participación sindical |
Obligatoria |
No obligatoria |
Resultado esperado |
Plan de acción preventivo |
Diagnóstico de clima |
Un criterio claro de la Inspección
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de su Criterio Técnico 104/2021 sobre actuaciones inspectoras en riesgos psicosociales, establece de forma explícita que las encuestas de clima laboral o satisfacción no pueden considerarse una evaluación psicosocial. Estas herramientas, al no apoyarse en metodologías validadas ni cumplir con las exigencias de la Ley 31/1995, carecen de validez preventiva y no sustituyen en ningún caso la obligación empresarial de realizar una evaluación psicosocial con rigor técnico y participación legal de las personas trabajadoras.
Prevenir con rigor: una necesidad, no una opción
En OTP lo tenemos claro: no se puede prevenir lo que no se mide correctamente. La evaluación de riesgos psicosociales debe formar parte activa del plan de prevención y no puede sustituirse por herramientas de percepción. Ambas pueden coexistir, pero sus objetivos y aplicaciones son muy diferentes.
Confundir evaluación con opinión es uno de los errores más comunes… y más peligrosos. La salud mental y emocional en el trabajo requiere metodología, compromiso y seguimiento técnico.
Contacta con nuestro equipo técnico y actúa antes de que el riesgo sea irreversible.
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