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Trabajo y clima extremo ¿Están preparadas nuestras empresas a un clima cada vez más hostil?

Trabajo y clima extremo ¿Están preparadas nuestras empresas a un clima cada vez más hostil?

El cambio climático ya no es una amenaza futura, sino una realidad que impacta directamente en la salud laboral. Desde el 28 de noviembre de 2024, está en vigor el Real Decreto-ley 8/2024, que introduce importantes novedades en la normativa laboral y en la prevención de riesgos laborales (PRL) frente a condiciones climáticas extremas. Un avance necesario para proteger a las personas trabajadoras ante olas de calor, frío intenso, tormentas o fenómenos meteorológicos adversos.

 

Clima y trabajo: un nuevo marco legal para una nueva realidad

La norma responde a la necesidad urgente de adaptar la legislación laboral a un contexto climático cambiante. En particular, refuerza la obligación de los empresarios de proteger a sus plantillas cuando las condiciones meteorológicas supongan un riesgo para su salud o seguridad.

El Real Decreto-ley 8/2024 amplía y concreta las responsabilidades empresariales, haciendo hincapié en tres aspectos fundamentales:

  • Evaluaciones de riesgos que tengan en cuenta los factores climáticos.
  • Suspensión o modificación de la actividad cuando las condiciones así lo exijan.
  • Disponibilidad de protocolos de actuación ante fenómenos meteorológicos extremos.

 

Con esta nueva normativa, la prevención de riesgos laborales se convierte en la primera línea de defensa frente al cambio climático en el trabajo. No se trata sólo de reaccionar cuando el riesgo ya está presente: la ley exige anticipación y planificación. Ignorar estos riesgos puede conllevar sanciones y, lo que es peor, poner vidas en peligro.

Algunos de los fenómenos que deben tenerse en cuenta son:

  • Temperaturas extremas (calor y frío).
  • Riesgo de deshidratación, golpes de calor o hipotermia.
  • Tormentas eléctricas, lluvias intensas o vientos fuertes.
  • Exposición prolongada a radiación solar.
  • Visibilidad reducida y condiciones adversas para la seguridad vial.

 

Las condiciones climáticas ya no pueden considerarse un factor externo e imprevisible, sino una variable que debe gestionarse con responsabilidad desde el ámbito empresarial.

Por ello, las empresas deben establecer procedimientos claros para interrumpir la actividad en caso de riesgo grave, así como medidas de evacuación y protección que garanticen la seguridad de las personas trabajadoras.

Igualmente, no debe olvidarse la obligación de formación e información. El empresario está obligado a formar a su plantilla sobre los riesgos climáticos y los planes de acción asociados, de forma clara, accesible y adaptada a cada puesto de trabajo.

 

 

En OTP te ayudamos a adaptarte

Desde OTP, ayudamos a las empresas a dar ese paso. Actualizar los planes de prevención, capacitar al equipo y activar protocolos ante alertas climáticas no solo es una exigencia legal, es un compromiso con la salud, la seguridad y la vida de quienes trabajan cada día.

 

 

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