
En el entorno laboral, las cámaras frigoríficas representan un riesgo silencioso y potencialmente letal. Desde la industria alimentaria hasta la logística, miles de personas trabajadoras desarrollan sus tareas en espacios donde las temperaturas pueden descender a niveles extremos. Esta exposición continuada puede derivar en estrés térmico por frío, accidentes y problemas de salud graves. Por ello, la prevención de riesgos en cámaras frigoríficas no es solo una obligación legal, sino una medida esencial de seguridad laboral y salud ocupacional.
La reciente sanción de 900.000 euros a una empresa tras dejar a una empleada atrapada durante dos horas en un congelador ha puesto de relieve la importancia de cumplir escrupulosamente con la normativa en materia de seguridad en cámaras frigoríficas. El Real Decreto 486/1997 establece las condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, incluyendo las relativas a la temperatura, accesibilidad, señalización y medios de socorro. Asimismo, la evaluación del estrés térmico por frío debe realizarse según los criterios de la norma UNE-EN ISO 11079:2009 y la NTP 1036 del INSST, actualizadas y vigentes.
Prevención de riesgos en ambientes frigoríficos
La exposición a bajas temperaturas en el entorno laboral puede causar desde molestias leves hasta lesiones por congelación e hipotermia, afectando también la capacidad física, cognitiva y psicomotriz de la persona. Además, el frío extremo puede agravar patologías previas, como trastornos respiratorios o cardiovasculares NTP 1036. En cámaras frigoríficas, estos riesgos se amplifican por el aislamiento del espacio y la posibilidad real de quedar atrapado si los mecanismos de seguridad fallan.
Los factores de riesgo más frecuentes en cámaras de frío incluyen la falta de ropa adecuada, la inmovilidad prolongada, el contacto con superficies heladas y la ventilación inadecuada. También son críticas las situaciones de trabajo en solitario, especialmente si no se dispone de dispositivos de alarma o apertura desde el interior.
Medidas preventivas: seguridad térmica y organizativa
Para garantizar la seguridad laboral en cámaras frigoríficas, es imprescindible aplicar un conjunto de medidas técnicas, organizativas y personales:
Diseño y equipamiento de la cámara:
- Debe contar con sistemas de apertura desde el interior en todas las circunstancias.
- Es recomendable disponer de un hacha en el interior por si la puerta quedara bloqueada accidentalmente.
- Es obligatoria la instalación de alarmas acústicas y luminosas accesibles desde el interior.
- Las superficies metálicas deben aislarse térmicamente, y los suelos deben ser antideslizantes.
Organización del trabajo:
- Se deben planificar los turnos limitando el tiempo de exposición al frío, estableciendo pausas en zonas acondicionadas con calefacción.
- Es recomendable trabajar en pareja y usar sistemas de control o dispositivos de “hombre muerto” en situaciones de aislamiento.
Protección personal:
- Uso de ropa certificada con el nivel de aislamiento térmico requerido (valor IREQ), guantes, calzado, gorro y, en caso necesario, mascarillas térmicas para la protección de vías respiratorias. Deberá estar certificada conforme a EN 342 (Cat.II para temperaturas entre -5ºC y -50ºC)
- La ropa debe mantenerse seca, ya que la humedad reduce su capacidad aislante.
Formación e información:
- Toda persona trabajadora debe conocer los riesgos asociados al frío, los procedimientos de emergencia y el funcionamiento de los sistemas de seguridad instalados en la cámara NTP 1036.
¿Debería haber un hacha dentro de las cámaras de congelación?
Cuidado con tener un hacha dentro de la cámara puede ser contraproducente y peligroso. Las medidas preventivas deben estar centradas en evitar el atrapamiento, no en intentar solucionarlo con herramientas que pueden generar accidentes, lesiones o dañar instalaciones críticas. La legislación exige sistemas seguros: apertura desde el interior, alarmas visibles y audibles, y dispositivos de control para trabajos en solitario. La solución no está en romper una puerta, sino en evitar quedar atrapado.
Cumplimiento normativo: una obligación legal
La normativa española obliga a evaluar y controlar los riesgos derivados del frío en los lugares de trabajo, conforme al Real Decreto 486/1997 y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, no derogada). El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en graves consecuencias legales y económicas, como ha demostrado el caso reciente de la trabajadora encerrada en el congelador.
El artículo 14 de la Ley de PRL establece el derecho de todas las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, lo que incluye medidas específicas ante condiciones térmicas adversas.
La mirada de OTP: anticiparse al frío es prevenir con responsabilidad
Trabajar en cámaras frigoríficas no debería implicar jugarse la salud o la vida. La implementación rigurosa de medidas preventivas, junto con un diseño seguro y una formación adecuada, son clave para reducir al mínimo los riesgos derivados del estrés térmico por frío.
Contacta con nuestro equipo técnico y actúa antes de que el riesgo sea irreversible.
La Salud es +
Autora: Mónica Sánchez Cano, Directora de OTP Torrejón de Ardoz

Impulsamos la prevención de riesgos laborales y ayudamos a fomentar el bienestar, la seguridad y salud de las personas en las organizaciones. #PRL #SST