El Real Decreto 355/2024, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 “Ascensores”, que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad en el parque de ascensores existentes, introduce cambios en la normativa de seguridad y mantenimiento de ascensores.
La implementación de la nueva regulación afecta tanto a las comunidades de propietarios como a las empresas de mantenimiento.
Ámbito de aplicación
De acuerdo con el artículo 2 del RD 355/2024, se define como ascensor cualquier aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones, provisto de un habitáculo y destinado al transporte de personas, animales de compañía y objetos. Este habitáculo debe desplazarse a lo largo de guías con una inclinación no superior a los 15 grados sobre la horizontal.
Cambios en las inspecciones de ascensores
Uno de los puntos más destacados del nuevo decreto son los cambios en las inspecciones de ascensores. Estas inspecciones se dividen en:
- Iniciales: Realizadas antes de la primera puesta en servicio del ascensor. Deben tener un resultado favorable sin defectos.
- Periódicas: Con el RD 355/2024, los plazos se modifican:
- Cada 2 años para ascensores en edificios industriales o de pública concurrencia.
- Cada 4 años para ascensores en edificios con más de 20 viviendas o que den servicio a más de 4 plantas.
- Cada 6 años para el resto de los ascensores.
- Otras inspecciones: Pueden solicitarse tras un accidente o daño relevante, o según lo determine la autoridad competente.
Además, la normativa establece que, si una inspección resulta desfavorable con defectos muy graves, la empresa de mantenimiento debe paralizar el ascensor en un plazo de 24 horas y notificarlo tanto al titular como a la industria competente.
Clasificación de defectos
Los defectos encontrados durante las inspecciones se clasifican en:
- Leves: No suponen peligro inmediato, pero incumplen algún requisito reglamentario.
- Graves: Pueden ser peligrosos en caso de fallo de la instalación y deben ser subsanados en el plazo establecido.
- Muy graves: Constituyen un riesgo inminente para la seguridad y requieren la paralización inmediata del ascensor.
¿Qué obligaciones tienen los titulares?
El nuevo decreto también impone una serie de obligaciones a los titulares de los ascensores:
- Contrato de mantenimiento: Los titulares deben asegurar que el ascensor solo se utilice mientras esté bajo un contrato de mantenimiento activo.
- Notificación de incidentes: Deben notificar a la empresa de mantenimiento cualquier accidente o anomalía y, si no reciben respuesta adecuada, informar a la autoridad competente.
- Puesta fuera de servicio: Solicitar la desactivación del ascensor si no cumple con las garantías de seguridad.
- Contratación de inspecciones y reparaciones: Contratar las inspecciones reglamentarias y asegurar que los defectos indicados sean corregidos por una empresa conservadora habilitada.
- Documentación y registros: Conservar el registro de mantenimiento y la documentación técnica, y facilitarla a nuevas empresas conservadoras en caso de cambio.
¿Qué medidas técnicas se deben aplicar a los ascensores preexistentes?
Para mejorar la seguridad de los ascensores antiguos, el decreto introduce medidas como:
- Mejora de la nivelación de los ascensores.
- Instalación de dispositivos de control de carga.
- Protección contra movimientos incontrolados de la cabina.
- Sistema de comunicación bidireccional en caso de emergencias.
- Protección contra el cierre de puertas durante la entrada y salida.
- Sustitución de guías tipo cilíndrico, de rail o de madera.
¿Cuándo entran en vigor los cambios?
Los cambios establecidos por el RD 355/2024 entraron en vigor el 1 de julio de 2024.
Con la entrada en vigor del RD 355/2024, las comunidades de propietarios y las empresas de mantenimiento deben adaptarse a las nuevas regulaciones para garantizar la seguridad de todos los usuarios.
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