
A partir del jueves 21 de mayo será obligatorio uso de mascarilla (con algunas excepciones) tanto en espacios cerrados como en espacios abiertos siempre que no se pueda garantizar la distancia mínima de seguridad interpersonal de dos metros, según la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada en el BOE el miércoles 20 de mayo.
Debido a la evolución de la enfermedad a nivel global, las medidas para hacer frente al COVID-19 están en continua revisión, adaptándose y actualizándose a medida que la información actual sobre las características de la enfermedad y su transmisión son estudiadas.
Una de las medidas de mayor efectividad para minimizar los riesgos de contagio, es la de evitar lugares donde haya una gran concentración de personas. Pero ante la imposibilidad de prolongar el confinamiento indefinidamente, se precisa hacer uso de mascarilla para proteger la salud de los ciudadanos.
Las mascarillas han demostrado reducir efectivamente la transmisión del SARS-CoV2 ya que son capaces de bloquear las gotas respiratorias, principal vehículo transmisor de la enfermedad. Pero no debemos olvidar que el uso de mascarilla es complementario a mantener la distancia mínima seguridad interpersonal y la higiene de manos frecuente.
¿Cuando es obligatorio el uso de mascarilla?
Será obligatorio el uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Aunque hay excepciones:
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No es obligatoria para menos de 6 años (de 3 a 5 años es recomendable).
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No es obligatoria para personas con dificultad respiratoria susceptible de agravio por uso de mascarilla.
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No es obligatoria para personas en las resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados.
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No es obligatoria para personas que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
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No es obligatoria durante actividades incompatibles como ingesta de alimentos y bebidas o actividad deportiva.
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No es obligatoria por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Guía de compra de mascarillas
Además el Ministerio de Consumo ha elaborado una Guía llamada ¿Qué debes tener en cuenta al comprar una mascarilla? que nos informa muy claramente de los aspectos a tener en cuenta antes de comprarla. Es una guía imprescindible, actualizada, donde vamos a poder informarnos fácilmente a través de una fuente oficial y no a través de cadenas de whatsapp, bulos y fake news.
Tipos de Mascarilla
En OTP recomendamos el uso de mascarillas homologadas, ya que garantizan un estándar de calidad.
Es importante además prestar atención a la talla de la mascarilla para comprobar si vamos a adquirir una para adultos o si se corresponde con una de las tres tallas disponibles para niños (3 a 5 años, 6 a 9 años o 9 a 12 años, según especificaciones de la UNE).
Además el Ministerio de Sanidad recomienda dejar de usar tras 4 horas o cuando se humedezca o deteriore.
¿Qué mascarilla debo llevar?
Procedimiento
En caso de ser mascarillas reutilizables, siga las instrucciones del fabricante.
Mascarilla y Transporte
En cuanto al uso de mascarillas en los medios de transporte, su usó se reguló por última vez en la Orden TMA/424/2020, de 20 de mayo, por la que se modifican la Orden TMA/ 384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad; y la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada.
Será obligatorio para todos los usuarios de autobús, ferrocarril, transporte aéreo y transporte marítimo (a excepción de camarotes).
Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto con pasajeros deben usar mascarillas.
En vehículos privados o de empresa de hasta nueve plazas, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
No será necesario el uso de mascarillas en vehículos donde viajen personas que convivan juntos.
En los vehículos con una única fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados o furgonetas, podrán viajar dos personas máximo, siempre que usen mascarillas y guarden la máxima distancia posible.
Sanciones
No hay una sanción específica contemplada. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en caso de encontrarse un caso requerirán el uso de mascarilla o que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal.
Solo en caso de negativa se propondría sanción por desobediencia, recogida en Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana y cuya sanción podría ascender hasta los 600€.

Impulsamos la prevención de riesgos laborales y ayudamos a fomentar el bienestar, la seguridad y salud de las personas en las organizaciones. #PRL #SST