A partir del 20 de enero de 2027 será aplicable con carácter general el nuevo Reglamento Europeo de Máquinas (UE) 2023/1230. Para muchas empresas puede parecer una fecha lejana, pero en talleres, concesionarios, centros de mantenimiento y cualquier instalación donde se utilicen plataformas elevadoras para vehículos, conviene empezar a revisar criterios desde ahora.
No hablamos solo de documentación. Hablamos de equipos que sostienen vehículos bajo los que puede trabajar una persona. Un fallo de estabilidad, un descenso no controlado, un bloqueo insuficiente o un apoyo incorrecto puede tener consecuencias graves.
Qué cambia para las plataformas elevadoras de vehículos
El Reglamento (UE) 2023/1230 incluye las plataformas elevadoras para vehículos dentro del anexo I, parte A, reservado a categorías de máquinas que deben someterse a procedimientos específicos de evaluación de la conformidad.
Esto significa que, para equipos nuevos afectados por el Reglamento, no bastará con asumir sin más una declaración basada únicamente en el control interno del fabricante. El fabricante deberá aplicar uno de los procedimientos reforzados previstos: examen UE de tipo seguido de control interno de producción, aseguramiento de la calidad total o verificación por unidad.
Para la empresa usuaria y para el asesoramiento técnico preventivo, el cambio obliga a mirar con más precisión:
- Declaración UE de conformidad.
- Marcado CE.
- Identificación del organismo notificado cuando proceda.
- Instrucciones de uso y mantenimiento.
- Capacidad nominal real.
- Compatibilidad con los vehículos que se van a intervenir.
- Sistemas de retención, bloqueo y control del descenso.
La seguridad no se comprueba solo viendo si “sube y baja”
En prevención, el criterio técnico debe ir más allá de una prueba funcional básica. Un elevador puede moverse correctamente y, aun así, no ser adecuado para determinadas operaciones, vehículos o condiciones de uso.
El Reglamento exige que las máquinas de elevación mantengan los movimientos en condiciones seguras y que las cargas no puedan deslizarse peligrosamente ni caer de forma inesperada. También establece requisitos sobre el control del movimiento de la carga, incluidos supuestos de fallo parcial o total de alimentación.
En la práctica, conviene revisar si el equipo cuenta con medidas eficaces para:
- Retener la carga.
- Evitar descensos inesperados.
- Bloquear movimientos peligrosos.
- Mantener la estabilidad durante la operación.
- Prevenir apoyos incorrectos o improvisados.
- Garantizar que las instrucciones del fabricante se aplican al uso real.
¿Hay que sustituir todos los elevadores ya instalados?
No. El nuevo Reglamento no debe interpretarse como una obligación automática de sustituir todos los elevadores existentes.
Pero sí es una oportunidad clara para revisar si los equipos instalados siguen siendo adecuados al trabajo que se realiza hoy. El Real Decreto 1215/1997 ya exige que los equipos puestos a disposición de las personas trabajadoras sean adecuados al trabajo, estén adaptados al mismo y se mantengan en condiciones seguras durante toda su vida útil.
Además, cuando la seguridad dependa de las condiciones de instalación o el equipo pueda deteriorarse generando situaciones peligrosas, deben realizarse comprobaciones iniciales, periódicas y adicionales cuando proceda, documentando sus resultados.

Vehículos eléctricos e híbridos: el uso real ha cambiado
La evolución del parque móvil añade un factor técnico relevante. Los vehículos eléctricos e híbridos no convierten automáticamente un elevador en inseguro, pero sí pueden modificar las condiciones de uso.
Antes de elevar este tipo de vehículos, conviene comprobar:
- Masa total del vehículo.
- Reparto de pesos.
- Ubicación de baterías en los bajos.
- Puntos de apoyo indicados por el fabricante.
- Compatibilidad de brazos, tacos, extensiones y geometría de elevación.
- Posibles cargas descentradas.
- Operación concreta que se va a realizar.
La clave no es solo la capacidad nominal del elevador. La clave es si ese elevador, con esos accesorios y en esa operación, es compatible con el vehículo concreto.
Qué deberían hacer ahora talleres y empresas
Antes de 2027, las empresas que utilicen elevadores de vehículos deberían revisar tres bloques:
- Compra de equipos nuevos: exigir documentación completa y verificar el procedimiento de conformidad aplicable.
- Equipos existentes: comprobar estado, mantenimiento, adecuación al uso real y registros de revisión.
- Uso diario: asegurar que el personal conoce límites, puntos de apoyo, instrucciones del fabricante y condiciones específicas para vehículos eléctricos o híbridos.
Cómo puede ayudar OTP
Desde OTP ayudamos a las empresas a revisar la adecuación de sus equipos de trabajo, identificar desviaciones técnicas y establecer criterios preventivos claros para un uso seguro.
Anticiparse al Reglamento de Máquinas no es solo cumplir una fecha. Es evitar decisiones improvisadas cuando el cambio ya sea obligatorio.
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