Aunque el teletrabajo no es una novedad en nuestro país y la tecnología hace tiempo que nos permite poder trabajar desde casa, son pocas las empresas que habían implementado esta forma de trabajo para facilitar la conciliación de la vida laboral y personal.
Es una práctica que no se había extendido en España. Hasta ahora.
Debido a la declaración del estado de alarma sanitaria por el coronavirus, ha pasado de ser una práctica minoritaria al modelo de trabajo más escogido por los trabajadores españoles.
Todo comenzó por los permisos que las empresas dieron a los trabajadores que tenían hijos menores o personas dependientes, pero pronto fue incorporado a la mayoría de la plantilla al aparecer las medidas más drásticas del confinamiento.
Esta implantación no está siendo igual para las grandes empresas que para las pymes ya que no cuentan con los mismos medios ni la misma cultura de trabajo.
En España, hasta la modificación legislativa del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, por la Ley 3/2012, la implantación en las empresas solo tenía como guía el Acuerdo Marco de Teletrabajo de 2002.
Por otra parte, el Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modificó la redacción del artículo 38.4 del Estatuto de los Trabajadores, recogiendo la figura del Teletrabajo como fórmula de conciliación.
Pero ya no es suficiente, hemos pasado de la cultura del “presentismo” y el calentamiento de silla por miedo a una bajada de productividad a darnos cuenta que los trabajadores superan las expectativas profesionales al poder conciliar gracias al teletrabajo.
Es por eso que al fin se ha visto la necesidad de crear una Ley de Trabajo a Distancia. El teletrabajo ya es una realidad y ha llegado para quedarse.
Aquí os dejamos un resumen de algunos de los apartados de esta nueva ley.
¿Cuándo entra en vigor?
La ley entrará en vigor el día 13 de octubre de 2020, aunque aquellas empresas con regulación interna o convenio colectivo en este ámbito tienen un año para acogerse a la Ley de trabajo a Distancia
¿Quién puede teletrabajar?
Solo los trabajadores que pasen más del 30% de su jornada a distancia podrán acogerse a la ley. Se quedan fuera aquellos que teletrabajan un día a la semana.
En contratos de prácticas (o formación) y con menores de edad, esa cifra subirá al menos al 50%.
¿Quién paga los gastos del teletrabajo?
Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.
El empresario NO está obligado a sufragar "gastos indirectos", pero puede determinarse en el marco de la negociación colectiva.
¿Puedo solicitar teletrabajar?
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y requerirá un acuerdo de trabajo a distancia. El contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia incluirá:
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Inventario del equipamiento necesario.
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Enumeración de gastos directos incurridos por el trabajador y cómo se compensarán.
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El horario y las reglas de disponibilidad.
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El lugar dónde se teletrabajará.
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Los medios de control de los que dispondrá la empresa.
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La duración del acuerdo.
Horarios y control de tiempos de trabajo
Se podrá alterar el horario de prestación de servicios establecido respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y de descanso, salvo, en su caso, en cuanto a los tiempos de disponibilidad obligatoria o los límites que al respecto hubieran podido establecerse en el acuerdo de trabajo a distancia
Se debe llevar a cabo un registro horario que refleje fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral.
Los teletrabajadores tendrán derecho a la Desconexión Digital. Es responsabilidad de la empresa garantizar la limitación absoluta del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso.
Seguridad y salud en el teletrabajo
El trabajador tiene derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, por lo que la empresa debe evaluar los riesgos laborales psicosociales, ergonómicos y organizativos.
Si fuera necesario una inspección, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora
Conclusión
El teletrabajo no es solo la posibilidad de seguir dando continuidad a la actividad productiva, sino que es al mismo tiempo una herramienta para minimizar el riesgo de contagio del COVID-19. Un sistema de trabajo que evita la suspensión total de la actividad laboral.
Esta forma de trabajo desde casa requiere un acuerdo por ambas partes, no es una cuestión unilateral, es por eso que es tan necesaria esta ley que ofrece un mecanismo para garantizar la seguridad de los trabajadores.
Impulsamos la prevención de riesgos laborales y ayudamos a fomentar el bienestar, la seguridad y salud de las personas en las organizaciones. #PRL #SST