Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. OK | Política De Cookies

Inspecciones Obligatorias en Comunidades de Propietarios

Inspecciones Obligatorias en Comunidades de Propietarios

Las comunidades de propietarios también se rigen por una normativa de seguridad industrial que les exige someterse a inspecciones periódicas y obligatorias para los depósitos de gasóleos, los aparatos elevadores y las instalaciones de baja tensión.

¿Qué inspecciones se realizan en las comunidades de propietarios?

Las diferentes inspecciones a las que deben someterse son:

  • Inspección de Protección contra Incendios

  • Inspección de Ascensores

  • Inspección de Instalaciones Petrolíferas

  • Inspección de Baja Tensión

  • Inspección de Instalaciones Térmicas

Reglamento de Incendios RIPCI

  • Regulado por el Real Decreto 53/2017

  • Se inspeccionaran los lugares:

    • Con más de 25 plazas de garaje y más de 500m2 construidos

    • Más de 2000m2 construidos para uso administrativo

    • Más de 2000m2 construidos para uso docente

    • Más de 5000m2 construidos para uso comercial

    • Más de 500m2 construidos para uso público

  • Se realizarán inspecciones periódicas cada 10 años

Reglamento de Aparatos Elevadores

  • Regulado por el Reglamento de Aparatos Elevadores

  • Las inspecciones se regulan de acuerdo con la ITC-MIE-AEM-1 y se realizan:

    • En edificios de uso público e industrial, cada 2 años

    • En edificios de más de 20 viviendas y 4 paradas, cada 4 años

    • El resto cada 6 años

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

Encontramos dos tipos de inspecciones de baja tensión

  • Iniciales. Se realizan una vez que se instalan o se realizan modificaciones importantes, además de haber sido documentado ante el Órgano responsable de la CC.AA. Las instalaciones que se inspeccionarán son:

    • Locales públicos

    • Garajes de más de 25 plazas

    • Piscinas con potencias de más de 10kW

    • Locales mojados con potencias de más e 25kW

    • Locales con riesgo de explosión o incendio

    • Instalaciones que cuenten con alumbrado exterior de más de 5kW

    • Las zonas comunes de edificios con más de 20 viviendas

  • Periódicas

    • Todas las instalaciones que se inspeccionaron inicialmente se inspeccionarán cada 5 años con excepción de la Comunidad Valenciana que se realizará cada 4 años.

    • Las zonas comunes de edificios de vivienda con una potencia de más de 100kw se inspeccionarán cada 10 años.

Reglamento de las Instalaciones Térmicas

Las inspecciones se dividen en dos, pero el objetivo común es comprobar que se cumplen las exigencias establecidas por el RITE tanto en las instalaciones de generación de calor y frío como en las instalaciones solares térmicas. Estas se dividen en:

  • Inspecciones de la eficiencia energética. Las cuales pueden ser:

    • Generadores de calor instaladas después del 1 de marzo de 2008 de las cuales se inspeccionan:

      • El combustible con potencia térmica de 20 a 70kW, cada 5 años

      • Los gases y combustibles renovables con potencia mayor a 70kW, cada 4 años

      • Otros combustibles con potencia mayor a 70kW, cada 2 años

    • Los generadores de frío se revisarán cada 5 años si su potencia es mayor a 12kW

  • Inspecciones de la instalación completa que se realizan cada 15 años

    • Si la potencia es igual o mayor a 12kW en el caso del calor

    • Si la potencia es mayor a los 12kW en el caso de ser en frío

¿Quién hace las inspecciones en las Comunidades de Propietarios?

Estas inspecciones no pueden ser realizadas por cualquiera, debe ser personal cualificado y especializado perteneciente a cualquiera de los Organismos de Control Autorizados (OCA).

Haz click en la imagen para descargar la infografía:

 

¿Tienes alguna pregunta o quieres más información? Envíanos un mensaje a través de nuestro formulario de contacto y te responderemos en la mayor brevedad posible.

Finalidades: Responder y gestionar sus solicitudes, remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, y hacerles llegar ofertas o informaciones que puedan ser de su interés, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con OTP-OFICINA TÉCNICA DE PREVENCIÓN, S.L.para fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en otp@otp.es. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.

OTP, Oficina Técnica de Prevención

Impulsamos la prevención de riesgos laborales y ayudamos a fomentar el bienestar, la seguridad y salud de las personas en las organizaciones. #PRL #SST