
Se ha publicado en el BOE la adhesión de España a un nuevo convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que actualiza el convenio de 1937 sobre la prevención de riesgos laborales en la construcción.
Coordinación de actividades empresariales
El artículo 8 del convenio destaca la necesidad de coordinar las medidas de seguridad y salud cuando dos o más empleadores realizan actividades simultáneamente en una obra:
- Responsabilidad del contratista principal: La coordinación de las medidas de seguridad recae en el contratista principal o en una persona u organismo con control efectivo sobre la obra.
- Presencia en el lugar de trabajo: Si el contratista principal no está presente, debe delegar la autoridad a una persona competente en la obra para asegurar la aplicación de las medidas de seguridad.
- Responsabilidad individual: Cada empleador es responsable de la seguridad de sus propios trabajadores.
Cooperación entre empresas y trabajadores autónomos
Cuando diferentes empleadores o trabajadores autónomos trabajan simultáneamente en la misma obra, tienen la obligación de cooperar en la aplicación de las medidas de seguridad y salud.
Vigencia del convenio
El nuevo convenio de la OIT entrará en vigor en España el 11 de junio de 2025, marcando un hito en la mejora de las condiciones laborales en el sector de la construcción.
La adhesión de España a este convenio internacional refuerza el compromiso con la mejora de la seguridad laboral en la construcción. En OTP, apoyamos y promovemos estas iniciativas para garantizar entornos de trabajo seguros y saludables. ¿Quieres mejorar las prácticas de seguridad en tu empresa? ¡No dudes en contactarnos!

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