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¿Puedo tener un depósito de gasoil en casa?

¿Puedo tener un depósito de gasoil en casa?

Cuando hablas de tener un depósito de gasoil en casa para consumo propio, lo primero que te viene a la cabeza es lo complicado, burocrático y peligroso que debe ser; y además la multa que te puede caer si no cumplimentas los cientos de trámites. Pues nada más lejos de la realidad, sigue leyendo y verán lo sencillo que puede ser tener un depósito de gasoil en tu casa, en tu empresa o en tu nave industrial para consumo propio.

¿Qué normativa regula los depósitos de gasoil para consumo propio?

El Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio»; que en el apartado 2.1.f) del Capítulo I, Anexo I dice: “Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a los vehículos u otra maquinaria agrícola de propiedad del titular de la instalación”; es decir, el titular de la instalación debe ser el propietario de los vehículos a los que la instalación vaya a suminsitrar el combustible.

Los depósitos de gasoil o gasolina deben estar diseñados y construidos conforme a determinadas normas UNE o en caso contrario deben justificarse una serie de características de: resistencia, presión y depresión, medidas frente a la corrosión y la idoneidad del depósito con respecto al líquido a contener. 

Las conducciones también deben ser conformes a norma.

¿Es lo mismo tener un depósito para gasoil o para gasolina?

Los productos petrolíferos se clasifican en cuatro clases, A, B, C y D. 

La gasolina es clase B porque su punto de inflamación está por debajo de los 55 ºC (-40 ºC, y es líquido inflamable).

El gasoil es clase C porque su punto de inflamación está entre los 55 ºC y los 120 ºC  (y es líquido combustible)

Por lo tanto no es lo mismo tener un depósito para gasoil que para gasolina.

¿Cómo debo colocar los depósitos de gasoil?

Los depósitos de gasoil los podemos almacenar en recipientes fíjos o móviles; los fijos se pueden instalar sobre la superficie, semienterrados, enterrados o en fosa.

En superficie, los depósitos en interior de edificaciones tendrán estas características:

  • Se limitarán a 3 metros cúbicos para productos de clase B (gasolina por ejemplo) y a 100 metros cúbicos para los de clase C (gasoil por ejemplo). 

  • Los almacenamientos con capacidad no superior a 5.000 litros para productos de clase C, y en todos los almacenamientos de clase B:

    • La distancia mínima entre el depósito y cualquier otro elemento que produzca llama o calor será de 1 metro o de 0,5 metros si hubiera tabique de separación entre ambos con resistencia mínima al fuego de ciento veinte minutos. 

    • Es necesaria en todos los casos ventilación natural o forzada a lugar seguro 

  • Los almacenamientos con capacidad superior a 5.000 litros para productos de clase C, y en todos los almacenamientos de clase B, deberán estar situados en recinto dedicado exclusivamente a este fin,  con la puerta y ventanas abriendo hacia el exterior y acceso restringido y señalizado.

¿Qué protección contra incendios debo instalar junto a los depósitos de gasoil?

En instalaciones de superficie en el interior de edificios:

  • La alarma acústica será necesaria en depósitos de gasolina superiores en capacidad a 300 litros y en los de gasoil superior a 50 metros cúbicos.

  • En todos los almacenamientos donde existan mangueras, bombas, válvulas o análogos y en las inmediaciones de los aparatos surtidores, se deberán colocar extintores:

    • Con eficacia 144B para los almacenamientos de clase B

    • Con eficacia 89B para los almacenamientos de clase C 

  • El extintor adecuado más cercano se dispondrá de tal forma que la distancia máxima a recorrer será como máximo de 10 metros en horizontal.

¿Necesito legalizar el depósito de gasoil?

Sí, necesito proyecto técnico y certificado final de obra de la dirección facultativa, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Clase B: Depósito interior superior a 300 litros o exterior superior a 500 litros

  • Clase C: Depósito interior superior a 3000 litros o exterior superior a 5000 litros

Si no necesito proyecto técnico, necesito memoria resumida y croquis, en el que se describa y detalle la misma, y certificado final acreditativo de la adaptación de las instalaciones a la ITC, responsabilizándose de la instalación, firmados ambos por el responsable técnico de la empresa instaladora de la obra, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Clase B: Depósito interior igual o superior a 50 litros o exterior igual o superior a 100 litros

  • Clase C: Depósito interior o exterior igual o superior a 250 litros.

El resto de las instalaciones de almacenamiento de capacidades inferiores a las anteriormente establecidas quedan excluidas del trámite administrativo de inscripción, pero cumpliendo, en todo caso, las normas de seguridad establecidas.

En el caso de instalaciones con proyecto, las revisiones deben realizarse cada 5 años y las inspecciones cada 10; en el caso de instalaciones con memoria y croquis, las revisiones deben realizarse cada 10 años y no son necesarias inspecciones.

RESUMEN: ¿Necesito legalizar el depósito de gasoil?

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Julio Benages Cadroy

Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en OTP (Oficina Técnica de Prevención).