La prevención de riesgos laborales en España entra en una nueva fase. El Gobierno ha aprobado en primera lectura un anteproyecto de ley que busca actualizar el modelo preventivo ante desafíos actuales como la salud mental, la digitalización o el cambio climático.
Pero hay una clave que no se puede perder de vista: no estamos ante una ley definitiva, sino ante un preacuerdo pendiente de tramitación parlamentaria. Esto implica que el texto puede sufrir cambios relevantes antes de su aprobación final.
Aun así, el contexto es claro. En 2025 murieron 584 personas durante su jornada laboral y 735 si se incluyen los accidentes in itinere. En los dos primeros meses del año, ya se registran 104 fallecimientos. La prevención sigue fallando en los indicadores más críticos.
¿Qué mejoras generales incorpora el preacuerdo en prevención de riesgos laborales?
El anteproyecto introduce una actualización profunda del enfoque preventivo. Integra nuevas dimensiones como la salud mental, la transición digital y climática, los cambios demográficos o la perspectiva de género.
Además, refuerza elementos clave como la formación en prevención, la participación de las personas trabajadoras y la gestión preventiva dentro de las empresas. El objetivo es claro: adaptar la prevención a la realidad actual del trabajo.
¿Qué cambia en salud mental dentro de la empresa?
La reforma no introduce la obligación de evaluar los riesgos psicosociales, ya existente en la normativa vigente, pero sí eleva su relevancia dentro del sistema preventivo.
El cambio clave es que la psicosociología aplicada gana entidad propia, consolidándose como una disciplina con mayor protagonismo técnico y organizativo dentro de la prevención de riesgos laborales.
Esto implica:
- Mayor exigencia en la identificación y evaluación de factores como el estrés, la carga mental o la organización del trabajo
- Impulso a su desarrollo normativo específico
- Refuerzo de las medidas preventivas frente a riesgos como el acoso, el tecnoestrés o la fatiga mental
El texto contempla el desarrollo normativo de estos riesgos e incluye expresamente situaciones como el acoso laboral, el ciberacoso y la violencia digital.
Esto supone reconocer de forma explícita riesgos que hasta ahora no estaban suficientemente desarrollados en la normativa preventiva.
¿Cómo se regula el acoso y la violencia en el entorno laboral?
El anteproyecto da un paso importante al definir de forma amplia las situaciones de acoso y violencia en el trabajo.
Se consideran como tales cualquier comportamiento, conducta o amenaza que pueda causar daño a la salud física o mental de la persona trabajadora, ya sea de forma puntual o reiterada.
Además, se amplía su alcance incluyendo:
- Ciberacoso, a través de medios digitales
- Conductas derivadas del uso de tecnologías, algoritmos o sistemas de inteligencia artificial
- Violencia y acoso sexual o por razón de sexo
Este enfoque obliga a las empresas a ir más allá de los protocolos formales. Deben garantizar activamente la protección de las personas trabajadoras, integrando estos riesgos en la evaluación y adoptando medidas preventivas eficaces.
Cómo impacta la ley en la digitalización y el tecnoestrés?
El derecho a la desconexión digital ya estaba reconocido en normativa como la Ley Orgánica 3/2018. Lo que introduce este anteproyecto es su integración directa en la prevención de riesgos laborales.
Esto implica que la hiperconectividad pasa a considerarse un riesgo laboral que debe evaluarse y gestionarse dentro del sistema preventivo.
La diferencia es clara: deja de ser un derecho formal para convertirse en una exigencia preventiva real.
¿Cómo aborda la ley los riesgos climáticos en el trabajo?
Los riesgos derivados de fenómenos meteorológicos adversos ya estaban regulados parcialmente a través de normativa específica y criterios técnicos. Sin embargo, el anteproyecto introduce una novedad clave: los incorpora de forma expresa dentro del sistema general de prevención de riesgos laborales.
Esto implica que dejan de ser situaciones excepcionales para convertirse en riesgos evaluables y gestionables de forma estructurada.
A partir de este enfoque, las empresas deberán:
- Incluir estos riesgos en la evaluación de riesgos laborales
- Planificar medidas preventivas específicas
- Establecer protocolos claros de actuación ante situaciones de emergencia climática
Además, se refuerza la obligación de información y formación a las personas trabajadoras, no como una recomendación, sino como parte del deber preventivo.
¿Cómo se adaptará la prevención a los cambios demográficos?
La normativa ya recogía el principio de adaptar el trabajo a la persona. Sin embargo, el anteproyecto refuerza este enfoque y lo concreta en un contexto demográfico cambiante.
El envejecimiento de la población trabajadora, la incorporación de perfiles jóvenes y la diversidad de condiciones personales obligan a pasar de un modelo generalista a uno más individualizado.
Esto implica:
- Evaluaciones de riesgos más ajustadas a la realidad de la plantilla
- Mayor atención a la capacidad funcional, no solo al puesto
- Integración de factores como edad, condición biológica o situación personal
El cambio no es solo normativo, es de enfoque: la prevención deja de ser estándar para ser más personalizada.
¿Qué implica integrar la perspectiva de género en PRL?
La perspectiva de género no es nueva en la normativa, pero su aplicación ha sido en muchos casos limitada. El anteproyecto exige ahora su integración real en la prevención de riesgos laborales.
Esto implica analizar cómo los riesgos afectan de forma diferente según el sexo, no solo desde un punto de vista biológico, sino también organizativo y social.
En la práctica, supone:
- Evaluaciones de riesgos más ajustadas, considerando exposición, carga física o mental y organización del trabajo
- Revisión de equipos y EPIs, adaptándolos a distintas morfologías
- Análisis psicosocial con enfoque de género, incluyendo doble carga o exposición a acoso
- Adaptación de puestos, especialmente en embarazo, lactancia u otras condiciones específicas
Además, se incorpora el lenguaje inclusivo en la comunicación preventiva, asegurando que la información sea accesible y representativa para toda la plantilla.
El objetivo es claro: superar un modelo preventivo estándar y avanzar hacia una prevención más ajustada a la realidad de las personas trabajadoras.
¿Qué protección tendrán las personas especialmente sensibles?
La protección de personas especialmente sensibles ya está recogida en la normativa, pero el anteproyecto refuerza un punto crítico: la gestión real de la adaptación del puesto, especialmente tras bajas prolongadas.
El cambio es operativo. Implica:
- Evaluar la aptitud funcional real, no limitarse al alta médica
- Analizar el desajuste persona–puesto, identificando tareas con riesgo
- Aplicar medidas de adaptación efectivas, como modificar funciones, ritmos, turnos o carga de trabajo
- Documentar todo el proceso, dejando trazabilidad de las medidas adoptadas o intentadas
Además, en los casos donde no sea posible adaptar el puesto, justificar técnicamente esta imposibilidad y acreditar que se han explorado alternativas reales antes de iniciar otros procedimientos.
El objetivo es claro: no limitarse a reincorporar, sino garantizar que la persona pueda trabajar sin riesgo.
¿Qué se entiende ahora por daño a la salud en prevención de riesgos laborales?
El anteproyecto introduce un cambio conceptual relevante al ampliar de forma expresa qué se considera daño derivado del trabajo.
Hasta ahora, la prevención se ha centrado principalmente en daños físicos. Sin embargo, el nuevo enfoque reconoce que los efectos del trabajo pueden ser mucho más amplios.
A partir de este marco, se consideran daños a la salud no solo los físicos, sino también los fisiológicos, mentales, cognitivos, emocionales, conductuales y sociales.
Este cambio tiene una implicación directa: obliga a las empresas a evaluar y gestionar riesgos que hasta ahora podían quedar fuera del foco preventivo, especialmente en ámbitos como la organización del trabajo, la carga mental o las relaciones laborales.
La prevención deja de centrarse únicamente en evitar accidentes para abordar de forma integral el impacto del trabajo en la salud.
¿Cómo se refuerza la participación de las personas trabajadoras?
El anteproyecto incrementa en un 20% el crédito horario de los delegados y delegadas de prevención.
Además, introduce la figura del agente territorial de prevención para apoyar a pequeñas empresas y garantiza la consulta a la representación legal en decisiones clave, como la elección de la mutua.
¿Qué cambios introduce en formación preventiva?
La formación en prevención de riesgos laborales ya era una obligación empresarial, pero el anteproyecto busca reforzar su calidad, accesibilidad y adecuación real al puesto de trabajo.
El cambio no se limita a facilitar el acceso, sino a mejorar su impacto preventivo. Para ello, se plantea:
- Bonificar la formación obligatoria en empresas de menos de 10 personas, eliminando una de las principales barreras en pymes
- Exigir una formación mínima de nivel básico a delegados y delegadas de prevención, adaptada al sector y a los riesgos específicos
- Orientar la formación hacia los riesgos reales del puesto, evitando contenidos genéricos poco eficaces
- Integrar la formación dentro de la gestión preventiva, como herramienta activa y
Se establece que la formación sobre los riesgos del puesto debe realizarse preferentemente de forma presencial, salvo causas justificadas y debidamente acreditadas.
El objetivo es claro: pasar de una formación formal a una formación útil, aplicable y alineada con los riesgos reales de la empresa.
¿Cómo cambia la gestión preventiva en las empresas?
Se reducen los umbrales para la constitución de servicios de prevención propios:
- 300 personas trabajadoras (antes 500)
- 150 en actividades peligrosas (antes 250)
Además, se limita a 10 personas el máximo para que la empresa asuma directamente la prevención, reforzando así la profesionalización del sistema.
¿Por qué esta reforma es urgente? Datos que explican el cambio
La necesidad de esta reforma se entiende al analizar la siniestralidad laboral en España.
En el último año:
- 584 personas fallecieron durante su jornada laboral
- 735 si se incluyen accidentes in itinere
- 104 muertes en los dos primeros meses del año
Sectores como la construcción, el transporte o la industria concentran gran parte de estos accidentes, lo que evidencia la necesidad de reforzar el sistema preventivo.
Prevención de riesgos laborales en España: el papel de OTP ante el nuevo escenario
Este anteproyecto marca un cambio de paradigma en la seguridad laboral, pero su efectividad dependerá de su desarrollo final y de su aplicación real en las empresas.
Impulsamos la prevención de riesgos laborales y ayudamos a fomentar el bienestar, la seguridad y salud de las personas en las organizaciones. #PRL #SST