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Se actualiza la Directiva sobre Agentes Cancerígenos

Se actualiza la Directiva sobre Agentes Cancerígenos

Finalmente se modifica, tras un año de retraso y varias llamadas de atención desde Bruselas, el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

El nuevo decreto implica un mayor nivel de seguridad y protección de la salud de las personas en entornos laborales, ya que implanta nuevos valores límite para ciertos agentes cancerígenos, reduciendo de forma significativa los riesgos derivados de la exposición a dichos agentes. Las 3 principales novedades son las siguientes:

Los trabajadores denominados como expuestos en la Evaluación de Riesgos Laborales, deben de disponer de tiempo para el aseo personal durante la jornada laboral, con un máximo de 10 minutos antes de la comida y otros 10 minutos antes de finalizar la jornada. Este tiempo ni es acumulable, ni debe usarse para otros fines.

Se añade un nuevo punto en el Anexo I Lista de sustancias, mezclas y procedimientos recogida, considerando agente cancerígeno el polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo.

Y por último, se añaden nuevos valores límites de exposición profesional frente a los agentes cancerígenos.

Valores Límite de exposición profesional frente Agentes Cancerígenos

Puedes leer el resto de novedades en el Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

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