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Nuevas medidas preventivas frente al calor: Real Decreto-ley 4/2023

Nuevas medidas preventivas frente al calor: Real Decreto-ley 4/2023

Entra en vigor el Real Decreto-ley 4/2023 que modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y que añade una disposición adicional única sobre condiciones ambientales en el trabajo al aire libre, muy enfocada en temperaturas extremas. Después de experimentar un mes de abril extremadamente caluroso que anticipa lo que podría llegar con el verano en términos de altas temperaturas, este Real Decreto facilita la implementación de acciones para mitigar los impactos del calor intenso o las olas de calor en el entorno laboral, con el objetivo de salvaguardar la seguridad y el bienestar de los trabajadores y trabajadoras.

Modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Queda suprimido el apartado 5 del anexo III. Se añade una disposición adicional única con los siguientes puntos:

  1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
  2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
  3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
  4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».

¿A qué trabajos afecta?

Esta modificación del RD 486/97 afecta a todos los lugares de trabajo , incluidos los que estaban excluidos originalmente en el RD 486/97: medios de transporte, obras de construcción, minería, buques de pesca, cultivos y trabajo agrícola fuera de edificaciones. Es decir afecta a multitud de ocupaciones: obreros de construcción,  personal de terrazas de bares y restaurantes, jornaleros agrícolas, empleados de ventas a domicilio, socorristas, jardineros, agentes de policía…

¿Qué medidas deben tomarse?

Las empresas ya tenían la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus plantillas en casos de calor extremo y estaba especificado en el ANEXO III Condiciones ambientales de los lugares de trabajo del Real Decreto 486/1997. Pero la nueva norma especifica un nuevo escenario de especial gravedad y ofrece una referencia clara. En caso de que la AEMET (o un órgano autonómico equivalente) emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, las empresas deberán determinar, junto con su servicio de prevención, si se deben aplicar medidas adicionales de tipo organizativo. Por ejemplo, en caso de tormentas donde la ropa impermeable no sea suficiente, deberá preverse otro trabajo en interiores. Si existe aviso por temperaturas extremas, se deberán evitar las horas centrales más calurosas y ajustar horarios. Será el Servicio de Prevención, a través de la evaluación de riesgos, quién propondrá medidas preventivas específicas para estos riesgos por inclemencias temporales. Por ejemplo, en invierno las empresas deberán suministrar ropa de abrigo o ropa impermeable para la lluvia. En época de verano, se deberán suministrar cremas para el sol, gorras y gafas de sol.

¿Dónde puedo ver las alertas de la AEMET?

Las empresas deberán revisar diariamente los avisos meteorológicos de la AEMET para saber cuándo deben aplicar las medidas establecidas junto a los Servicios de Prevención. Puedes ver los avisos de manera o suscribirte a sistemas de alerta automáticos en la siguiente dirección: https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/avisos.

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