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Criterios de Inspección de Trabajo y Seguridad Social frente al COVID-19

Criterios de Inspección de Trabajo y Seguridad Social frente al COVID-19

La ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) ha publicado recientemente una publicación sobre las medidas y actuaciones frente al COVID-19 en las empresas.

Aquí tiene acceso al documento original, Criterio Operativo nº 102/2020 para su lectura completa.

Actuación de las empresas en materia laboral ante el nuevo Coronavirus

Desde el punto de vista laboral, hay que diferenciar entre dos tipologías de empresas:

  • Las empresas sanitarias y socio-sanitarias que por su propia naturaleza y actividad, la exposición al COVID-19 se considera un riesgo profesional.

  • Las empresas, en las que la presencia del COVID-19 constituye una situación excepcional, donde la infección por COVID-19 se considera que se ha producido por una causa distinta a la profesional.

Empresas que no tienen riesgo de exposición profesional al COVID-19

Aquí es donde se encuadran la mayoría de empresas (sector primario, sector servicios, industria, transporte…). Se trata de un colectivo de empresas donde no aplica el RD 664/1997 de riesgo biológico.

La ITSS entiende que el contagio de los trabajadores de estos sectores es una situación excepcional que responde a un problema de Salud Pública y no de prevención de riesgos laborales.

Pero ¿qué normativa u obligaciones tienen estas empresas respecto al COVID-19?:

Para empezar, desde que se declaró el estado de alarma por el RD 463/20, todas las medidas aprobadas por el Ministerio de Sanidad se consideran de carácter obligatorio tal y como establece la Ley Orgánica 4/1981.

Por lo tanto, entre otros, es de aplicación el procedimiento de “Actuación para los Servicios de Prevención” y con ello las obligaciones de las empresas en el ámbito laboral, son:

  • Realización de teletrabajo siempre que sea posible.

  • Revisión y actualización de los Planes de Continuidad laboral ante emergencias (incluido actualmente en el Plan de Contingencia entregado a las empresas por parte de OTP).

  • Flexibilidad horaria y planteamiento de turnos escalonados para reducir concentraciones de trabajadores.

  • Favorecer reuniones por videoconferencias.

Empresas con riesgo profesional de exposición al COVID-19

Se trata del colectivo de empresas del ámbito sanitario y socio-sanitario (asistencia sanitaria como traslados, limpieza, cocina, etc…) donde la exposición al COVID-19 se considera un riesgo profesional, y por tanto aplica el RD 664/1997, donde el Sars-CoV-2 está clasificado genéricamente en el Grupo 2 (Anexo II).

Estas empresas, deberán de cumplir los siguientes requisitos a nivel de seguridad y salud:

  • Deberán proceder a realizar una nueva evaluación de riesgos, tal y como establece el Art. 4.2 del RD 664/97, por considerarse que existe un cambio en las condiciones de exposición a agentes biológicos.

  • Revisión y actualización de los Planes de Continuidad laboral ante emergencias (incluido actualmente en el Plan de Contingencia entregado a las empresas por parte de OTP).

  • Realización de teletrabajo siempre que sea posible.

  • Flexibilidad horaria y planteamiento de turnos escalonados para reducir concentraciones de trabajadores.

  • Favorecer reuniones por videoconferencias.

¿Cuál será la actuación de la ITSS en las empresas?

Para las empresas que no desarrollan actividades en las que la infección por agentes biológicos puede constituir un riesgo profesional, la ITSS actuará conforme a los criterios comunes, vigilando el cumplimiento de la normativa general de PRL y la específica referida a riesgos biológicos.

Para las empresas sanitarias y socio-sanitarias, en aplicación del RD 664/97 su mecanismo de actuación, precedida de denuncias o comunicaciones que puedan presentarse, será el siguiente:

  1. Comprobar cumplimiento de la Ley 31/95 y en particular el Reglamento de Lugares de Trabajo RD 486/97 sobre servicios higiénicas, superfície mínima por trabajador, orden, limpieza…

  2. Verificar la adopción de las medidas propuestas por la Autoridad Sanitaria en lugares de trabajo: distancia interpersonal, EPIs, higiene personal, desinfección de lugares de trabajo, etc…

  3. Una vez comprobado, se procederá de la siguiente forma:

    1. En caso de encontrar inclumpimientos de la norma de PRL se procederá conforme a criterios comunes.

    2. En caso de incumplimientos de medidas propuestas por la Autoridad Sanitaria,  se advertirá a las personas responsables de la empresa de las medidas fijadas por las autoridades competentes y advertir de la obligatoriedad de aplicarlas. En caso de resultar reiterativo y mantenerse el incumplimiento, procederán a informar a las Autoridades Sanitarias competentes para que apliquen, en su caso, las medidas establecidas en la Ley 33/2011 de Salud Pública.

Conclusión

La ITSS seguirá con la misma labor que venía haciendo antes de la crisis respecto a la normativa laboral y de seguridad en el trabajo. 

Respecto a la normativa publicada por las Autoridades Sanitarias, la actuación de la ITSS será meramente informativa y de advertencia. Con el resultado de traslado del expediente a las Autoridades Sanitarias cuando se observe reiteración en los incumplimientos.

Las Autoridades Sanitarias, serán en su caso las que aplicarán el procedimiento sancionador de conformidad al Título VI de la Ley 33/2011.

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Germán Cañavate Buchón

Director Técnico en OTP, me dedico a realizar auditorías internas de calidad del servicio, elaborar nuevos procedimientos de trabajo y a la actualización normativa en Prevención de Riesgos Laborales.