
Publicado el RD 286/2022, que establece el denominado ‘fin de las mascarillas en interiores’. Pero hay matices.
¿Quién está obligado a llevar mascarilla?
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Las personas trabajadoras, visitantes y pacientes de centros, servicios y establecimientos sanitarios (farmacias). Cuando los pacientes permanezcan en su habitación no deben llevarla.
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Personas trabajadoras y visitantes de centros sociosanitarios cuando estén en zonas compartidas.
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En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros (incluidos taxis). En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
¿Hay excepciones?
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Los menores de 6 años no tienen la obligación de llevar mascarilla.
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Personas con alguna enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda agravar por el uso de la mascarilla. También personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o tengan alteraciones de conducta que hagan inviable su uso.
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Cuando por la propia naturaleza de las actividades el uso de la mascarilla resulte incompatible.
¿Puedo obligar a mi plantilla a usar la mascarilla?
En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas.
Pero los responsables en materia de PRL, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas.

Impulsamos la prevención de riesgos laborales y ayudamos a fomentar el bienestar, la seguridad y salud de las personas en las organizaciones. #PRL #SST