Diseñados para abordar los desafíos específicos de distintas industrias, estos cursos te proporcionarán las competencias esenciales para garantizar un entorno laboral seguro y cumplir con los requisitos normativos de tu profesión.
Se trata de un curso con el que adquirirás los requisitos precisos de seguridad y salud en el trabajo establecidos por el artículo 19 de la LPRL, asegurando que alcances las competencias esenciales para cumplir con los estándares normativos vigentes en tu sector laboral.
Explora nuestra serie de Cursos PRL Art. 19 por oficios y sectores, diseñada para brindarte una formación especializada que se alinea con los riesgos específicos de cada industria:
MODALIDAD
Presencial y Online.
DURACIÓN
2 horas.
ACREDITACIÓN
Por un Servicio de Prevencion.
BONIFICACIÓN
No disponible.
Nuestro bagaje extenso y diversificado en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales se destaca no solo por nuestra labor como consultores especializados, sino también por nuestra contribución activa en la esfera formativa. A lo largo de los años, hemos colaborado con numerosas empresas, brindándoles la asesoría necesaria para cumplir con las normativas vigentes en materia de seguridad laboral. Ya sea que busques satisfacer los requisitos de tu categoría laboral o estés explorando nuevas oportunidades profesionales, nuestra experiencia abarca todos los aspectos, consolidándonos como el aliado ideal para tu formación.
La formación de Art.19 está centrada en un puesto de trabajo específico, por lo que el temario se compone de una primera parte común a todos los oficios, y de una segunda parte específica, adaptada a los riesgos concretos de una profesion.
¿Necesitas que la plantilla de tu empresa realice el curso? ¿Quieres realizar la formación de Art.19 a título personal? Contáctanos mediante el siguiente formulario.
Nuestro departamento comercial contactará contigo en cuanto reciba la petición y te ofrecerá toda la información que necesitas.
Obtener el certificado de Formación Art. 19 es tan fácil como:
El Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que la empresa debe garantizar que el personal reciba formación teórica y práctica en prevención de riesgos. Esta formación, centrada en el puesto de trabajo, debe darse al inicio del empleo y ante cambios en funciones, tecnologías o equipos. Además, debe ajustarse a la evolución de los riesgos y repetirse si es necesario.
Idealmente, la formación debe realizarse durante la jornada laboral; de lo contrario, se descontará el tiempo invertido. La empresa puede proporcionarla con recursos propios o mediante servicios externos, pero en todos los casos, el costo no debe recaer en la plantilla.
La Ley establece que la empresa puede ofrecer la formación del Artículo 19 tanto por medios propios como mediante servicios externos.
En el caso de medios propios , se refiere a todos los trabajadores de la empresa que cumplen los requisitos para impartir formación básica según los los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997.
Cuando se mencionan servicios ajenos , se hace referencia a los servicios de prevención ajenos. Dado que la formación específica que debe recibir un trabajador se considera una actividad preventiva, la única posibilidad de que esta formación sea impartida por alguien externo a la empresa es mediante un servicio de prevención., ya que son los únicos autorizados para llevar a cabo actividades preventivas, incluida la información y formación de los trabajadores según el artículo 31.3 d) de la LPRL.
Descubre todas las opciones de formación que OTP tiene para ti
¿No has encontrado lo que buscabas? En OTP disponemos de una gran variedad de cursos relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales: echa un vistazo a nuestro catálogo, seguro que la formación que quieres realizar está aquí.