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¿Cuando debo usar la mascarilla? La regulación en cada CCAA

¿Cuando debo usar la mascarilla? La regulación en cada CCAA

Ha pasado más de un mes tras la finalización el Estado de Alarma, y en este periodo de relativa calma, los ciudadanos se han relajado a la hora de tomar precauciones frente al Coronavirus. Son muchos los territorios donde están surgiendo rebrotes y ante la imposibilidad en muchos casos de que el gobierno tome medidas, son las Comunidades Autónomas las que deben tomar la iniciativa.

Entre otras regulaciones, se encuentra la del uso de mascarilla. ¿Debo llevarla en el trabajo? ¿Me la puedo quitar si cumplo la distancia interpersonal? ¿Y cuando me reuno en la calle con personas con las que sí convivo?

Andalucía

Orden de 14 de julio de 2020

Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aún cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad. (literal de la orden publicada). En las zonas de uso público o atención al público, será obligatorio.

Aragón

ORDEN SAN/585/2020

En las zonas de uso público o atención al público, será obligatorio.

Recomendación de uso de mascarilla en espacios privados. Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aún cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad. (literal de la orden publicada). En las zonas de uso público o atención al público, será obligatorio.

Asturias

Resolución de 14 de julio de 2020

En espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aún cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad. (literal de la orden publicada).

Baleares

Resolució de la consellera de Salut i Consum de 13 de juliol de 2020

Las personas de más de seis años llevarán mascarilla en todo momento, tanto por la vía pública o en espacios al aire libre como también en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios, tanto de titularidad pública como privada, cuando se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas no convivientes.

No será obligatorio el uso de mascarilla en los centros de trabajo, tanto si son de titularidad pública como privada, si puede garantizarse la distancia interpersonal de 1,5 metros entre los trabajadores. (Cuando no son de uso público o hay atención al público, en este caso si es obligatorio).

Canarias

Sin regulación adicional

Cantabria

CVE-2020-5078

El uso de mascarilla tendrá carácter obligatorio para las personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia de que pueda garantizarse una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.

Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aún cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

Castilla La Mancha

Decreto 38/2020, de 21 de julio

Obligatorio usar mascarilla por las personas de edad igual o mayor de seis años. Esta obligación deberá observarse en las vías públicas, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio. La utilización de pantallas faciales no exime de la utilización de mascarilla.

Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando exista una posible confluencia de personas no convivientes, aún cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.(No obliga en estos casos, por lo que la exigencia es como hasta ahora, cuando no puede mantenerse la distancia de 1,5 metros, siendo recomendable usarla siempre).

Castilla León

Acuerdo 35/2020, de 16 de julio

Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre, como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.

En espacios privados que no sean de uso público, como hasta ahora, obligatoria cuando no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros.

Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

Cataluña

Resolución SLT/1648/2020, de 8 de julio

Las personas de más de seis años llevarán mascarilla en todo momento, tanto por la vía pública o en espacios al aire libre como también en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios.

En empresas no abiertas al público, una vez la persona trabajadora esté en su lugar de trabajo (sentada y / o haciendo una tarea que no comporte movilidad) y con todas las medidas necesarias, puede prescindir de la mascarilla aunque sigue siendo recomendable. En cambio, será obligatoria para todos los desplazamientos que se realicen en el interior del centro de trabajo (entradas, salidas, lavabo ...) También se podrá prescindir de la mascarilla en aquellos trabajos que impliquen un gran esfuerzo físico, independientemente de si se llevan a cabo en el interior o en el exterior (por ejemplo, en trabajos vinculados a la construcción) y siempre que se pueda garantizar su seguridad y salud.

Ceuta

Sin regulación adicional

Comunidad Valenciana

Resolución de 17 de julio de 2020

Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.

Se recomienda el uso de las mascarillas en espacios privados abiertos o cerrados cuando exista confluencia con personas no convivientes o no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. (No obliga en estos casos, por lo que la exigencia es como hasta ahora, cuando no puede mantenerse la distancia de 1,5 metros, siendo recomendable usarla siempre).

Extremadura

Resolución de 10 de julio de 2020

En las zonas de uso público o atención al público, será obligatorio. Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aún cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad. (literal de la orden publicada).

Galicia

Resolución de 25 de junio de 2020

Obligatoria la mascarilla siempre que se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas usuarias. Se exceptúan los supuestos en que se pueda permanecer sentado si por parte de la persona titular del espacio se adoptan medidas que garanticen en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias.

La Rioja

Resolución de 13 de julio de 2020

Obligatoria en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas. No dice nada del resto de centros de trabajo, por lo que sigue como hasta ahora, obligatorio cuando no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros.

Madrid

Orden 920/2020, de 28 de julio

Deben llevar mascarilla todas las personas de seis años en adelante en espacios abiertos o cerrados, independientemente de la distancia interpersonal de seguridad. Además se recomienda su uso en espacios privados, cuando haya personas no convivientes. Están prohibidas las mascarillas con válvula exhaladora, y debe cubrir siempre desde el tabique nasal hasta la barbilla. No será obligatoria en el trabajo siempre y cuando no existan desplazamientos en el mismo centro, y cuando se respete la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.

Melilla

Orden nº 2734 de fecha 16 de julio de 2020

Las personas de seis (6) años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aún cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad. (No obliga en estos casos, por lo que la exigencia es como hasta ahora, cuando no puede mantenerse la distancia de 1,5 metros, siendo recomendable usarla siempre).

Murcia

Resolución de 13 de julio de 2020

En todo caso, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, será imprescindible el uso de mascarilla.

Consultada la Inspección de trabajo, la mascarilla es obligatoria en los centros de trabajo. (Se está a la espera de una interpretación oficial igual que ha hecho Cataluña). No está por escrito, por lo que no es vinculante actualmente, hasta nueva información.

Navarra

Orden Foral 34/202

Obligatoriedad en espacios cerrados de uso público o abiertos al público. En el resto de centros de trabajo, de titularidad pública y privada, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros entre las personas trabajadoras, no es obligatorio.

País Vasco

Orden de 15 de julio de 2020

Será obligatorio el uso de la mascarilla con independencia de la distancia interpersonal, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas. Es decir, en todos los centros abiertos al público es obligatorio usar mascarilla. En el resto, cuando no pueda mantenerse la distancia interpersonal.

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