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Hay un evidente vacío en la prevención de riesgos laborales cuando hablamos de las personas trabajadoras del hogar.
Sucesos como la muerte de una trabajadora la pasada semana en Arenys de Mar al caer desde 15 metros de altura mientras limpiaba un ventanal es prueba de ello ya que el caso no solo llegó a los juzgados de Arenys, sino que ha sido elevado a la Consellería de Treball al considerarse un accidente laboral.
Una tragedia mortal que podía haberse evitado, según varios sindicatos de personas trabajadoras del hogar. Estos piden más medidas de protección y prevención de riesgos laborales.
Exclusión e inclusión de este colectivo en la ley de prevención de riesgos laborales
Las condiciones laborales de este sector están recogidas en el actual Convenio de Régimen Especial Servicio Doméstico (empleada hogar) (Real Decreto 1424/1985) vigente dentro del Estatuto de trabajadores, pero la vulnerabilidad jurídica y social sigue siendo una de las características de este colectivo.
La ley de prevención de riesgos laborales, de 1995, excluye explícitamente la relación laboral de “carácter especial” de las más de más de 600.000 personas trabajadoras del hogar y delega la responsabilidad de “cuidar que el trabajo se realice en las condiciones correctas de seguridad e higiene” a las familias contratantes. Además de no tener derecho a percibir la prestación de desempleo, quedar excluidas del fondo de garantía salarial (FOGASA) o ser sujetos de despido por desistimiento, es decir, sin causa objetiva.
La nueva regulación surgida con el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, mejora los derechos de las personas trabajadoras del hogar, que hasta dicho momento, se encontraban desprotegidos y sin un claro marco jurídico, y establece que la persona empleadora es quien tiene la obligación de “cuidar que el trabajo de la trabajadora del hogar se realice en las adecuadas condiciones de seguridad y salud ”, pero no especifica medidas concretas ni mecanismos de control.
Con esta nueva regulación, la persona trabajadora del hogar tiene derecho a una indemnización cuando finaliza la relación laboral, por otro lado cotiza para tener derecho a prestación en caso de enfermedad común o accidente profesional. No obstante, estos trabajadores, no tienen derecho a prestaciones por desempleo.
Pero ni la ley de prevención de riesgos laborales ni ningún decreto están asegurando la seguridad y salud de las personas trabajadoras del hogar. Sector muy feminizado, con muchas mujeres de origen extranjero y marcado por la precariedad y el aislamiento. Lo que dificulta mucho la posibilidad de llegar a sindicarse.
Además, aunque se establecería la obligación legal de controlar las condiciones de cada puesto de trabajo y de proporcionar a la trabajadora formación y medios para evitar los riesgos, la Administración Pública tendría que reconocerles derechos formales y poner los medios para que se cumplan.
Es por ello, que organizaciones de personas trabajadoras del hogar reclaman la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como el instrumento internacional que obligaría al Estado español a equiparar sus derechos a los del resto de sectores laborales y la inclusión de las personas trabajadoras del hogar dentro de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
Esto supondría la obligatoriedad de adoptar medidas eficaces para asegurar su seguridad y salud por parte del Estado. Un Estado que a pesar de todo, ha calificado sus tareas de esenciales en esta crisis del Covid-19, evidenciando así la economía sumergida del sector.
Condiciones laborales habituales
Las condiciones laborales de las personas trabajadoras del hogar son exactamente iguales a las de cualquier otra persona trabajadora que realice este tipo de labores.
Los riesgos labores que nos podemos encontrar son tales como:
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Intoxicaciones.
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Malestares a raíz de utilizar productos químicos.
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Lesiones cervicales, de la columna y en las extremidades.
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Fibromialgia.
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Caídas, cortes por objetos o herramientas, golpes.
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Contactos térmicos, eléctricos.
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Estrés, fatiga mental.
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Violencia, maltrato psicológico o violencia sexual.
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Exposición a contagios por infecciones.
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Imposibilidad de conciliar su vida personal y familiar con su empleo, en el caso de las trabajadoras internas.
Recomendaciones
Ante el vacío legal normativo para esta relación laboral catalogada como especial, ¿qué medidas de prevención pueden adoptarse? Queremos dejar aquí algunas recomendaciones a tener en cuenta:
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Liberar de obstáculos las zonas de paso y de trabajo, con especial atención a desniveles, irregularidades o desperfectos del suelo, comunicándolos al empleador.
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No pasar por zonas recién limpiadas que puedan estar húmedas o enceradas.
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Realizar su mantenimiento preventivo y sustituir los útiles defectuosos o en mal estado.
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Seguir rigurosamente las normas de conservación y mantenimiento de los productos que se utilicen y contar con un lugar específico para su almacenamiento.
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Cuando se limpien escaleras, realizar el trabajo de cara a éstas y no colocar el cubo en un escalón inferior.
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Subir y bajar las escaleras de frente utilizando las barandillas y pasamanos.
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No manipular instalaciones o aparatos eléctricos mojados o con partes del cuerpo mojadas.
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Tratar de evitar las corrientes de aire.
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Utilizar ropa de trabajo adecuada a las condiciones térmicas al igual que equipos de protección individual cuando sea imposible eliminar los riesgos.
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Las bolsas de basura deben sobresalir por encima de los bordes de sus contenedores. Al retirarlas, se cogerán separándolas del cuerpo para evitar golpes y/o cortes.
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Hay que revisar periódicamente el correcto estado de los enganches o métodos de sujeción de los mangos de fregonas, escobas o cualquier otro material de limpieza y comunicar las anomalías.

Impulsamos la prevención de riesgos laborales y ayudamos a fomentar el bienestar, la seguridad y salud de las personas en las organizaciones. #PRL #SST