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2021, un año de grandes cambios para la Seguridad Vial

2021, un año de grandes cambios para la Seguridad Vial

La tendencia desde los años setenta es construir ciudades pensadas para los coches. Rotondas, calles de hasta ocho carriles, scalextric… El tráfico se gestionaba en favor de los vehículos a motor. Pero desde hace unos años la perspectiva ha cambiado y ya no hablamos de tráfico sino de movilidad, de cómo se mueven las personas.

Ciudades como Barcelona, Madrid o Pontevedra han asumido que el espacio de circulación es de todos, dando prioridad a la movilidad sostenible que ayude a reducir la huella de carbono. En Barcelona, por ejemplo, los coches ocupan el 60% del espacio público y solo hacen el 26% de los desplazamientos. El Plan de Movilidad Urbana tiene como objetivo reducir la utilización del automóvil un 18% en 2024 y que el resto sean sostenibles: a pie, en transporte público o bici.

En esta línea el Gobierno está tomando medidas generalizadas para todo el territorio español. El pasado 11 de noviembre se modificó el Reglamento General de Circulación, el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Conductores. Muchos de sus cambios tendrán lugar este 2021, vamos a contarte algunas de las nuevas medidas más destacadas. 

Nuevos límites de velocidad en zonas urbanas

Para mayo de 2021 entrarán en vigor los nuevos límites de velocidad en zonas urbanas publicadas el pasado 11 de noviembre en el BOE.

Las nuevas velocidades que afectarán a los vehículos a motor son:

  • Límite de 20 km/h en las vías de plataforma única tanto de calzada como de acera.

  • Límite de 30 km/h en las vías de un único carril por sentido.

  • Límite de 50 km/h en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, se mantiene como hasta ahora.

Patinetes Eléctricos, ¿les afecta la nueva normativa?

La normativa que ha regulado el uso de los VMP (Vehículos de Movilidad Personal) como patinetes eléctricos o similares, ha sido hasta el momento de carácter municipal. Cada ayuntamiento decidía de qué forma utilizarlos.

A partir de este 2021 entran en vigor las modificaciones de la normativa y los nuevos cambios que anunció la DGT y que van a regular su uso a nivel nacional. Estos son:

  • Se consideran vehículos: los patinetes y VMP unipersonales con una o más ruedas. Serán definidos y considerados vehículos a todos los efectos, por lo tanto, estarán obligados a cumplir las normas de circulación(velocidad, controles de alcohol, drogas, etc.).  Quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida.

  • Limitaciones de velocidad máxima y mínima: podrán circular entre 6 y 25 kilómetros por hora.

  • Se prohíbe la circulación por la acera: también por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

  • Certificado de circulación: a partir de finales de 2022 los VMP o vehículos de movilidad personal van a necesitar un certificado de circulación para acreditar que cumplen con los requisitos técnicos pertinentes incluídos en el manual de características que próximamente recogerá una resolución de la Dirección General de Tráfico.

Carnet por puntos: nuevas sanciones

Se ha creado un anteproyecto con el objetivo de aumentar los comportamientos seguros al volante. Este anteproyecto modificará la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, aunque debe aún ser aprobado por el Congreso, a lo largo de 2021, debido a su carácter de normativa orgánica.

Las medidas que incluye son:

  • La sanción por conducir utilizando dispositivos telefónicos móviles pasa de 3 a 6 puntos.

  • Se reduce a dos años el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos, independientemente de la gravedad de la sanción.

  • Establece como infracción grave la utilización de mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá una sanción de 200 euros y la pérdida de 3 puntos.

  • La sanción por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección pasa de 3 a 4 puntos. También sancionarán por el mal uso de estos elementos o no llevarlos correctamente abrochados.

  • Introduce la posibilidad de recuperar puntos del carné realizando cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico

  • Establece como infracción muy grave el fraude en los exámenes de conducir. La multa será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.

  • Los turismos y motocicletas no podrán superar en 20 km/h los límites de velocidad para adelantar a otros vehículos en las carreteras convencionales.

  • Establece la posibilidad de acceder online al registro de Conductores a las empresas de transporte para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.

Permiso de conducción: modificación de los requisitos

Por último, el Consejo de Ministros modificó el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción que establece: 

  • Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones: 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP).

  • Se reduce la edad mínima exigible para conducir autocares: 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo se podrá llevar pasajeros a partir de los 21 años y con el CAP.

  • Se introducen mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción.

  • Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas: con el permiso B de transporte de mercancías y en territorio nacional. Esta medida favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes.

  • Se establece la posibilidad de autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses a personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.

  • Se especifican los equipos de protección obligatorios para los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.

OTP, Oficina Técnica de Prevención

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