El Tribunal Supremo a través de un recurso de casación para unificación de doctrina fija su criterio respecto del ruido.
La Sentencia se emite ante la petición de un plus de penosidad por ruido. Se establece el criterio de que se tiene derecho al complemento cuando se alcanzan los 80 decibelios medidos con los elementos de protección.
Cambios respecto a la anterior doctrina
El Tribunal Supremo entiende que la jurisprudencia representada por las sentencias anteriores se centraba en la valoración del ruido en atención al "puesto de trabajo" sin trabajador; en la actual se está considerando que el ruido que se evalúa lo es en contemplación al "trabajador que desempeña ese puesto de trabajo" pues el puesto de trabajo objetivamente contemplado no es en sí mismo penoso ni tampoco lo sería si fuera servido por un robot o incluso por una persona completamente sorda.
Conclusión
De todo ello la conclusión a la que procede llegar no es otra que la de entender que la penosidad por ruido sólo puede afirmarse existente cuando "el ruido que llega al oído" del trabajador alcanza los 80 decibelios de media.
Por lo tanto, cuando se le han facilitado al trabajador elementos de protección y con ellos se rebaja ese nivel de ruido no puede hablarse de penosidad por ruido.
Datos de la Sentencia
Tribunal Supremo Sala de lo Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 556/2009. Sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil nueve.
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